SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2018-S1
Fecha: 09-Nov-2018
a)
Marcelo Rojas Morón, Secretario Abogado del Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de Santa Cruz, por informe presentado el 14 de septiembre de 2018, cursante a fs. 24 y vta., refiere que dentro del proceso penal signado con el Número de Registro Judicial (NUREJ) 201719626, seguido por el Ministerio Público contra Luis Fernando Arratia Choque, hoy accionante, se instaló audiencia de cesación de la detención preventiva el 15 de junio de 2018, y por Auto 56/18 de la misma fecha, rechazó la solicitud, y en audiencia el abogado hizo uso del recurso de apelación, procediendo a realizarse las siguientes actuaciones: a) La remisión de la apelación vía NUREJ a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz el 1 de agosto de igual año, a horas 15:30; y, b) Por la excesiva carga laboral se remitió las copias legalizadas pertinentes el 13 de septiembre del mismo año, a horas 11:00, concretándose su recepción de manera física a horas 16:00, en la nombrada Sala, antes de planteada la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación pasiva en acción de libertad de los funcionarios de apoyo jurisdiccional
- legitimación pasiva debe ser entendida como la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción;
- la responsabilidad o no del personal subalterno por contravenir lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional será evaluada de conformidad a la actuación de esta, una vez prevenido de la omisión o comisión de la vulneración alegada, con el objetivo de reconducir el procedimiento y restituir los derechos o garantías vulnerados,
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde
- sin embargo, existe la excepción a esta subregla, es decir, que adquieren legitimación pasiva y por consiguiente pueden ser demandados en acciones tutelares en tres supuestos, cuando
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- Fragmento 23
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR