SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2018-S1
Fecha: 09-Nov-2018
Fragmento 23
Ahora bien, estando establecido que el funcionario de apoyo jurisdiccional ahora demandado cuenta con legitimación pasiva en la presente acción de defensa, corresponde referir lo siguiente: conforme los datos que cursan en el expediente, se tiene que el 15 de junio de 2018, se realizó la audiencia de consideración y resolución de la solicitud de cesación de la detención preventiva de Luis Fernando Arratia Choque, ahora accionante, misma que fue rechazada y ante la interposición de recurso de apelación incidental contra tal decisión, en el mismo acto procesal el Juez concedió dicho medio de impugnación; empero, según cargo de recepción del oficio 629/18 de 13 de septiembre de 2018, los antecedentes correspondientes al recurso de apelación incidental fueron recibidos físicamente en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en la fecha referida a horas 16:00, no obstante que vía Sistema Integrado de Registro Judicial se hizo el reparto a la Sala Penal Segunda del referido Tribunal Departamental de Justicia el 1 de agosto de igual año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación pasiva en acción de libertad de los funcionarios de apoyo jurisdiccional
- legitimación pasiva debe ser entendida como la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción;
- la responsabilidad o no del personal subalterno por contravenir lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional será evaluada de conformidad a la actuación de esta, una vez prevenido de la omisión o comisión de la vulneración alegada, con el objetivo de reconducir el procedimiento y restituir los derechos o garantías vulnerados,
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde
- sin embargo, existe la excepción a esta subregla, es decir, que adquieren legitimación pasiva y por consiguiente pueden ser demandados en acciones tutelares en tres supuestos, cuando
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- Fragmento 23
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR