Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2018-S1
Fecha: 09-Nov-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante, luego de la lectura del informe del funcionario judicial demandado, manifestó que si bien no cursa el oficio de remisión del expediente; sin embargo, en base al principio de verdad material dispuesta en el art. 180 de la CPE, y habiéndose constituido ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pudo evidenciar que el mismo fue remitido, por lo que al haber cumplido con su finalidad la presente acción de libertad, deja a criterio del Tribunal de garantías para que la resuelvan.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación pasiva en acción de libertad de los funcionarios de apoyo jurisdiccional
- legitimación pasiva debe ser entendida como la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción;
- la responsabilidad o no del personal subalterno por contravenir lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional será evaluada de conformidad a la actuación de esta, una vez prevenido de la omisión o comisión de la vulneración alegada, con el objetivo de reconducir el procedimiento y restituir los derechos o garantías vulnerados,
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde
- sin embargo, existe la excepción a esta subregla, es decir, que adquieren legitimación pasiva y por consiguiente pueden ser demandados en acciones tutelares en tres supuestos, cuando
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- Fragmento 23
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR