SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2018-S1
Fecha: 09-Nov-2018
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 12/2018 de 14 de septiembre, cursante de fs. 25 vta. a 26 vta., concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de los antecedentes procesales remitidos, se tiene que efectivamente el 15 de junio de igual año, se llevó a cabo la audiencia de solicitud de cesación de la detención preventiva, que fue rechazada, en la misma audiencia el abogado de la defensa interpuso recurso de apelación incidental, no obstante en el acta dice “apelo” y después “…se reserva el derecho de apelación…” (sic); existiendo un recurso reclamado el cual no fue observado por ninguna de las partes, menos por el funcionario judicial demandado; y, 2) Efectivamente dicho recurso fue remitido ante el Tribunal de alzada, después de casi tres meses de haberse planteado, el cual conforme determina el art. 251 del CPP, debe ser enviado en veinticuatro horas, siendo un término por demás exagerado para la remisión de los actuados pertinentes, correspondiendo por ello otorgar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación pasiva en acción de libertad de los funcionarios de apoyo jurisdiccional
- legitimación pasiva debe ser entendida como la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción;
- la responsabilidad o no del personal subalterno por contravenir lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional será evaluada de conformidad a la actuación de esta, una vez prevenido de la omisión o comisión de la vulneración alegada, con el objetivo de reconducir el procedimiento y restituir los derechos o garantías vulnerados,
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde
- sin embargo, existe la excepción a esta subregla, es decir, que adquieren legitimación pasiva y por consiguiente pueden ser demandados en acciones tutelares en tres supuestos, cuando
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- Fragmento 23
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR