SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2018-S1
Fecha: 09-Nov-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Javier Milton Gálvez Tapia en su contra, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niño, niña o adolescente, habiéndose presentado acusación, el proceso radicó en el Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de Santa Cruz, donde se llevó a cabo audiencia de cesación de la detención preventiva el 15 de junio de 2018, que fue “denegado”, motivo por el que en el mismo acto procesal formuló recurso de apelación incidental conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); admitido el mismo se ordenó al Secretario Abogado del citado Tribunal, remita actuados en el término de veinticuatro horas ante el Tribunal de alzada.
Sin embargo, pese a esa disposición el funcionario judicial antes mencionado, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, no cumplió con el envío correspondiente, realizándose sólo el sorteo mediante el Sistema Judicial a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no obstante el expediente no fue remitido físicamente, motivo por el cual formula ésta acción de libertad bajo la modalidad de pronto despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación pasiva en acción de libertad de los funcionarios de apoyo jurisdiccional
- legitimación pasiva debe ser entendida como la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción;
- la responsabilidad o no del personal subalterno por contravenir lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional será evaluada de conformidad a la actuación de esta, una vez prevenido de la omisión o comisión de la vulneración alegada, con el objetivo de reconducir el procedimiento y restituir los derechos o garantías vulnerados,
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde
- sin embargo, existe la excepción a esta subregla, es decir, que adquieren legitimación pasiva y por consiguiente pueden ser demandados en acciones tutelares en tres supuestos, cuando
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- Fragmento 23
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR