SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2018-S1
Fecha: 09-Nov-2018
III.4. Otras consideraciones
Una vez analizada y resuelta la problemática formulada, es pertinente referirnos al procedimiento y cumplimiento de plazos dispuestos tanto en la Constitución Política del Estado, como lo previsto por el art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al disponer que la remisión del expediente al Tribunal Constitucional Plurinacional debe realizarse en el plazo de veinticuatro horas; por ello, revisados los antecedentes, se constata que tanto la audiencia y la Resolución venida en revisión, fue efectuada el 14 de septiembre de 2018 (fs. 25 a 26 vta.), y el oficio de remisión lleva como fecha el 17 de ese mes y año (fs. 28), constando cargo de recepción de ingreso de causas de este Tribunal el 24 de igual mes y año (fs. 29 vta.); es decir, fue enviado después de cinco días de haberse emitido el fallo, lo que evidencia que el Tribunal de garantías incumplió la norma procesal constitucional, correspondiendo exhortar para que en futuras acciones constitucionales, se dé cumplimiento a los plazos en el trámite procesal de la acción de libertad puesta a su conocimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación pasiva en acción de libertad de los funcionarios de apoyo jurisdiccional
- legitimación pasiva debe ser entendida como la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción;
- la responsabilidad o no del personal subalterno por contravenir lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional será evaluada de conformidad a la actuación de esta, una vez prevenido de la omisión o comisión de la vulneración alegada, con el objetivo de reconducir el procedimiento y restituir los derechos o garantías vulnerados,
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde
- sin embargo, existe la excepción a esta subregla, es decir, que adquieren legitimación pasiva y por consiguiente pueden ser demandados en acciones tutelares en tres supuestos, cuando
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- Fragmento 23
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR