SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2018-S1

Fecha: 09-Nov-2018

III.4.  Otras consideraciones

Una vez analizada y resuelta la problemática formulada, es pertinente referirnos al procedimiento y cumplimiento de plazos dispuestos tanto en la Constitución Política del Estado, como lo previsto por el art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al disponer que la remisión del expediente al Tribunal Constitucional Plurinacional debe realizarse en el plazo de veinticuatro horas; por ello, revisados los antecedentes, se constata que tanto la audiencia y la Resolución venida en revisión, fue efectuada el 14 de septiembre de 2018 (fs. 25 a 26 vta.), y el oficio de remisión lleva como fecha el 17 de ese mes y año (fs. 28), constando cargo de recepción de ingreso de causas de este Tribunal el 24 de igual mes y año (fs. 29 vta.); es decir, fue enviado después de cinco días de haberse emitido el fallo, lo que evidencia que el Tribunal de garantías incumplió la norma procesal constitucional, correspondiendo exhortar para que en futuras acciones constitucionales, se dé cumplimiento a los plazos en el trámite procesal de la acción de libertad puesta a su conocimiento.