SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2018-S4

Fecha: 06-Nov-2018

denegó

La Jueza de Sentencia Penal Cuarta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 17/2018 de 7 de septiembre, cursante de fs. 85 a 86 vta., denegó la tutela solicitada; con base en los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo al memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva presentada por el accionante, se hizo el pedido expreso de que la audiencia sea efectuada en la ciudad de Sucre, en atención al delicado estado de salud del procesado –ahora peticionante de tutela–; 2) A la Resolución 379/2018 que rechazo la solicitud, el ahora impetrante de tutela interpuso recurso de apelación incidental, sin hacer mención expresa de que la audiencia se lleve a cabo en Sucre; 3) Los antecedentes fueron remitidos al Tribunal de alzada el 24 de agosto de 2018, donde se emitió el decreto de 27 de igual mes y año, señalando audiencia para el 7 de septiembre de ese año, convocando a la Presidenta de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; sin embargo, hasta dicho actuado no cursa solicitud del acusado de que la audiencia se efectué en la ciudad de Sucre; 4) De igual forma, se cumplió con la emisión del oficio al Recinto penitenciario San Roque de Sucre, para la conducción del imputado, hoy accionante, debidamente presentado ante la Dirección del Sistema Penitenciario; 5) Se tiene que el peticionante de tutela contaba con la carga procesal de solicitar de manera oportuna al Tribunal de alzada que la celebración de la audiencia sea en la ciudad de Sucre, en observancia del derecho a la salud y defensa material que hoy alega, lo que no sucedió en la especie; no obstante de ello, podía haber fundamentado su petición una vez instalada la audiencia, lo que no fue posible por la no presencia de su abogado, además que el memorial de recurso de reposición no fue puesto en conocimiento de las Vocales demandadas conforme informó la auxiliar, tampoco no se demostró la medida en que se efectuó el atraso del abogado del accionante a la audiencia citada, el cual tiene la carga procesal de asistir puntualmente a los actos señalados; y, 6) La SCP 2200/2013 de 16 de diciembre, ha establecido sobre la ausencia del imputado a la audiencia de apelación al rechazo de cesación a la detención preventiva, y su derecho a asumir defensa material, indicando que habría vulneración cuando concurran dos supuestos, la no emisión u orden de salida o conducción al Gobernador del Recinto Penitenciario y/o emisión de orden de salida o conducción que por falta de diligencia para que se haga efectiva; en el caso de autos se tiene que las autoridades demandadas cumplieron con la remisión del respectivo oficio de conducción, siendo el apelante responsable de su indefensión en la audiencia de apelación.