SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2018-S4

Fecha: 06-Nov-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En fecha y hora mencionadas, su abogado se hizo presente en el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; empero, al haber una multitud haciendo fila en los ascensores, arribó a la Sala Penal de dicho Tribunal a las 08:33, encontrando que en la audiencia de apelación incidental se confirmaba la Resolución apelada; y pese a que su abogado llegó un minuto antes a que se concluya dicha audiencia, no se le permitió el uso de la palabra, atentando en consecuencia el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes.

Se encuentra detenido preventivamente en la ciudad de Sucre del departamento de Chuquisaca por motivos de salud, ya que por las patologías que padece no puede constituirse en la ciudad Nuestra Señora de La Paz, extremo acreditado en el cuaderno de control jurisdiccional e incluso en el legajo de apelación radicado en la Sala Penal referida; pese a ello en inobservancia a la misma, la citada audiencia fue fijada en La Paz, atentando a sus derechos; a la salud, a la vida y al debido proceso, además a ello el señala miento de dicho acto procesal, fue notificado a sus abogados el 6 de septiembre de 2018 a las 10:37, es decir, con menos de veinticuatro horas de anticipación.

Por tal razón, autorizó a sus abogados la presentación de un recurso de reposición al decreto de 27 de agosto de 2018, que disponía la celebración de la citada audiencia en la ciudad Nuestra Señora de La Paz, el cual fue planteado en tiempo hábil y oportuno; empero, no fue considerado por las Vocales demandadas en la audiencia así también en la Resolución que confirmó el rechazo a su solicitud de cesación a la detención preventiva.