SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2018-S4
Fecha: 06-Nov-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En fecha y hora mencionadas, su abogado se hizo presente en el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; empero, al haber una multitud haciendo fila en los ascensores, arribó a la Sala Penal de dicho Tribunal a las 08:33, encontrando que en la audiencia de apelación incidental se confirmaba la Resolución apelada; y pese a que su abogado llegó un minuto antes a que se concluya dicha audiencia, no se le permitió el uso de la palabra, atentando en consecuencia el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes.
Se encuentra detenido preventivamente en la ciudad de Sucre del departamento de Chuquisaca por motivos de salud, ya que por las patologías que padece no puede constituirse en la ciudad Nuestra Señora de La Paz, extremo acreditado en el cuaderno de control jurisdiccional e incluso en el legajo de apelación radicado en la Sala Penal referida; pese a ello en inobservancia a la misma, la citada audiencia fue fijada en La Paz, atentando a sus derechos; a la salud, a la vida y al debido proceso, además a ello el señala miento de dicho acto procesal, fue notificado a sus abogados el 6 de septiembre de 2018 a las 10:37, es decir, con menos de veinticuatro horas de anticipación.
Por tal razón, autorizó a sus abogados la presentación de un recurso de reposición al decreto de 27 de agosto de 2018, que disponía la celebración de la citada audiencia en la ciudad Nuestra Señora de La Paz, el cual fue planteado en tiempo hábil y oportuno; empero, no fue considerado por las Vocales demandadas en la audiencia así también en la Resolución que confirmó el rechazo a su solicitud de cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente
- A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección, a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo; y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- por cuanto, aduciendo la inasistencia a la audiencia del abogado de la parte imputada apelante a objeto de fundamentar agravios, se limitaron a confirmar simple y llanamente la Resolución del a quo
- III.3. Otras Consideraciones
- REVOCAR en parte