SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2018-S4
Fecha: 06-Nov-2018
REVOCAR en parte
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 17/2018 de 7 de septiembre, cursante de fs. 85 a 86 vta., pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Cuarta del departamento de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, únicamente por vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente derecho a la defensa; y por consiguiente; disponer, que las autoridades demandadas repongan la audiencia de consideración a la apelación incidental al rechazo de solicitud de cesación a la detención preventiva, asumiendo las medidas que correspondan, a efecto de garantizar el derecho a la defensa material y técnica del accionante, siempre que su situación jurídica no hubiese sido modificada por el transcurso del tiempo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente
- A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección, a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo; y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- por cuanto, aduciendo la inasistencia a la audiencia del abogado de la parte imputada apelante a objeto de fundamentar agravios, se limitaron a confirmar simple y llanamente la Resolución del a quo
- III.3. Otras Consideraciones
- REVOCAR en parte