SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2018-S4
Fecha: 06-Nov-2018
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia que las autoridades demandadas confirmaron la Resolución de rechazo a la solicitud de cesación a la detención preventiva, sin darle la palabra a su abogado quien llegó tarde a la audiencia señalada al efecto; y que tampoco se pronunciaron sobre el recurso de reposición al decreto de señalamiento de audiencia, donde solicitó que la misma se lleve a cabo en la ciudad de Sucre donde se encuentra recluido, en atención a su delicado estado de salud.
Se tiene que, mediante Auto Interlocutorio 379/2018 de 15 de agosto, la Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de La Paz, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva incoada por el impetrante de tutela; determinación contra la cual interpuso recurso de apelación, anunciando que la fundamentación la realizaría ante el Tribunal de alzada donde radique la causa (Conclusión II.1). Remitido el legajo de la apelación, por decreto de 27 de agosto de 2018, la Presidenta de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, fijó audiencia para considerar la apelación incidental a la Resolución 379/2018, para el 7 de septiembre del indicado año a las 08:30 (Conclusión II.2). Contra dicho decreto, el accionante a través de su abogado, mediante memorial presentado el 6 de septiembre del mismo año a las 17:00, interpuso recurso de reposición argumentando que la audiencia debió señalarse en la ciudad de Sucre donde se encuentra recluido por su condición de salud (Conclusión II.3); cuyo escrito, conforme se tiene del informe de las autoridades demandas, no fue puesto a su conocimiento por parte de la Auxiliar de su despacho, quien según manifiestan, realizaría el cargado del libro diario de todo lo ingresado hasta las 18:30, recién al día siguiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente
- A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección, a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo; y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- por cuanto, aduciendo la inasistencia a la audiencia del abogado de la parte imputada apelante a objeto de fundamentar agravios, se limitaron a confirmar simple y llanamente la Resolución del a quo
- III.3. Otras Consideraciones
- REVOCAR en parte