Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2018-S4
Fecha: 06-Nov-2018
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 6 de septiembre de 2018, a las 17:00 el impetrante de tutela, a través de su abogado, interpuso recurso de reposición al decreto de 27 de agosto del mismo año, manifestando que al ser de la tercera edad sufre de patologías que le impiden trasladarse a la ciudad Nuestra Señora de La Paz, tal como se pudo haber evidenciado del legajo de apelación, en tal razón refiere que dicho acto debió señalarse en la ciudad de Sucre, donde se encuentra recluido, en observancia al debido proceso y sobre todo a su vida y salud (fs. 36 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente
- A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección, a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo; y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- por cuanto, aduciendo la inasistencia a la audiencia del abogado de la parte imputada apelante a objeto de fundamentar agravios, se limitaron a confirmar simple y llanamente la Resolución del a quo
- III.3. Otras Consideraciones
- REVOCAR en parte