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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2018-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2018-S4

    Fecha: 14-Nov-2018

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Retiro de la acción
    • I.2.2. Informe de la autoridad demandada
    • denegó
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • empero, el mismo no puede actuar sin que el titular tenga conocimiento del propósito de presentación de la acción y sin que haya brindado su expreso consentimiento para el efecto; razones que explican y justifican la exigencia de la legitimación activa en el recurso de hábeas corpus
    • la actuación de una tercera persona en representación del agraviado, será legítima, siempre que sus acciones estén orientadas a proteger o lograr la restitución del derecho fundamental a la libertad individual, la presentación de la acción sea de conocimiento del afectado y que éste haya manifestado su consentimiento expreso para la prosecución de la referida acción
    • pero esta no puede ser activada sin el conocimiento o consentimiento de la persona agraviada, haciendo mal uso de esta acción tutelar indiscriminadamente en detrimento de su esencia.
    • la actuación de un tercero representando al directamente agraviado, con poder notariado o sin él, será legítima, siempre que sus acciones estén orientadas a proteger o lograr la restitución del derecho fundamental a la libertad individual; de donde resulta, que si bien es cierto, que el constituyente en atención a la naturaleza y fines del recurso de hábeas corpus y con el objeto de garantizar el efectivo ejercicio de esta acción tutelar, ha prescindido de ciertas formalidades para su interposición, como es el caso de la representación sin mandato; empero, tal informalidad no implica, la permisión de utilizar este recurso extraordinario, con otros fines o para responder a otros intereses
    • Fragmento 12
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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