SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2018-S4
Fecha: 14-Nov-2018
denegó
El Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 19/2018 de 11 de octubre, cursante de fs. 39 a 41, denegó la tutela, expresando los siguientes fundamentos: a) Una vez que Álvaro Pallarico Yanarico fue notificado para su traslado del Centro Penitenciario Qalauma, a la audiencia de acción de libertad de 11 de octubre de 2018, mediante memorial hizo conocer que retiraba la acción de libertad presentada sin mandato por Karen Siñani Baltazar, indicando que nunca delegó ninguna representación y que no se le vulneró ningún derecho en su condición de imputado; b) La Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Tercera del departamento de La Paz, emitió la Resolución 406/2018 de 8 de octubre, rechazando la solicitud de cesación a la detención preventiva de Álvaro Pallarico Yanarico; c) Conforme el memorial de 11 de octubre de 2018, es un hecho innegable que Álvaro Pallarico Yanarico, no tenía conocimiento de la presente acción de libertad menos habría dado su consentimiento para la presentación de la misma; siendo que ya habría tomado conocimiento de la Resolución de rechazo a su solicitud; la cual no impugnó dado que el 9 del mismo mes y año, presentó nueva solicitud de cesación a la detención preventiva, a lo que la actual autoridad demandada, señaló audiencia de consideración de la misma para el 15 de igual mes y año; y, d) La acción de libertad no puede ser utilizada como pretendió la abogada Karen Siñani Baltazar, quien sin consulta de Álvaro Pallarico Yanarico, se atribuyó su representación, pese a que es el único que cuenta con legitimación activa para accionar, conforme dispone el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 46 y 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Retiro de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- empero, el mismo no puede actuar sin que el titular tenga conocimiento del propósito de presentación de la acción y sin que haya brindado su expreso consentimiento para el efecto; razones que explican y justifican la exigencia de la legitimación activa en el recurso de hábeas corpus
- la actuación de una tercera persona en representación del agraviado, será legítima, siempre que sus acciones estén orientadas a proteger o lograr la restitución del derecho fundamental a la libertad individual, la presentación de la acción sea de conocimiento del afectado y que éste haya manifestado su consentimiento expreso para la prosecución de la referida acción
- pero esta no puede ser activada sin el conocimiento o consentimiento de la persona agraviada, haciendo mal uso de esta acción tutelar indiscriminadamente en detrimento de su esencia.
- la actuación de un tercero representando al directamente agraviado, con poder notariado o sin él, será legítima, siempre que sus acciones estén orientadas a proteger o lograr la restitución del derecho fundamental a la libertad individual; de donde resulta, que si bien es cierto, que el constituyente en atención a la naturaleza y fines del recurso de hábeas corpus y con el objeto de garantizar el efectivo ejercicio de esta acción tutelar, ha prescindido de ciertas formalidades para su interposición, como es el caso de la representación sin mandato; empero, tal informalidad no implica, la permisión de utilizar este recurso extraordinario, con otros fines o para responder a otros intereses
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR