SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2018-S4

Fecha: 14-Nov-2018

pero esta no puede ser activada sin el conocimiento o consentimiento de la persona agraviada, haciendo mal uso de esta acción tutelar indiscriminadamente en detrimento de su esencia.

Bajo este mismo entendimiento la SCP 1568/2013 de 16 de septiembre, señaló que: “Teniendo en cuenta la naturaleza de la acción de libertad y el informalismo que rige esta acción, se establece que la legitimación activa, prescrita en el art. 48 del CPCo, establece que podrá interponerse dicha acción tutelar por toda persona que considere que su vida o integridad física está en peligro, que está ilegalmente perseguida, indebidamente procesada, presa o privada de libertad, por sí o por cualquiera a su nombre, sin necesidad de poder, como también están facultadas la Defensoría del Pueblo y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. Esta acción tutelar faculta a que cualquier persona pueda interponer la acción de libertad, pero esta no puede ser activada sin el conocimiento o consentimiento de la persona agraviada, haciendo mal uso de esta acción tutelar indiscriminadamente en detrimento de su esencia.