SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2018-S4
Fecha: 14-Nov-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancias de Joanna Paola Durán, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, fue imputado y sometido a audiencia de medidas cautelares, que derivó en su detención preventiva en el Centro Penitenciario Qalauma del departamento de La Paz, la cual cumple desde hace cuatro meses.
El 27 de septiembre de 2018, se instaló audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva en la cual se decretó cuarto intermedio para la revisión de actuados procesales; al siguiente día se levantó dicho cuarto intermedio; sin embargo, la audiencia fue diferida para el 5 de octubre del mismo año, debido a la inasistencia de los abogados de las partes; en dicha fecha se reinstaló la audiencia y bajo el argumento de carga procesal se señaló que con la Resolución las partes procesales serían notificadas el 8 del mes y año señalados; no obstante, dicha Resolución no fue emitida pese a haber transcurrido trece días desde que se instaló la primera audiencia, en un claro incumplimiento al art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Retiro de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- empero, el mismo no puede actuar sin que el titular tenga conocimiento del propósito de presentación de la acción y sin que haya brindado su expreso consentimiento para el efecto; razones que explican y justifican la exigencia de la legitimación activa en el recurso de hábeas corpus
- la actuación de una tercera persona en representación del agraviado, será legítima, siempre que sus acciones estén orientadas a proteger o lograr la restitución del derecho fundamental a la libertad individual, la presentación de la acción sea de conocimiento del afectado y que éste haya manifestado su consentimiento expreso para la prosecución de la referida acción
- pero esta no puede ser activada sin el conocimiento o consentimiento de la persona agraviada, haciendo mal uso de esta acción tutelar indiscriminadamente en detrimento de su esencia.
- la actuación de un tercero representando al directamente agraviado, con poder notariado o sin él, será legítima, siempre que sus acciones estén orientadas a proteger o lograr la restitución del derecho fundamental a la libertad individual; de donde resulta, que si bien es cierto, que el constituyente en atención a la naturaleza y fines del recurso de hábeas corpus y con el objeto de garantizar el efectivo ejercicio de esta acción tutelar, ha prescindido de ciertas formalidades para su interposición, como es el caso de la representación sin mandato; empero, tal informalidad no implica, la permisión de utilizar este recurso extraordinario, con otros fines o para responder a otros intereses
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR