SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2018-S4

Fecha: 14-Nov-2018

la actuación de una tercera persona en representación del agraviado, será legítima, siempre que sus acciones estén orientadas a proteger o lograr la restitución del derecho fundamental a la libertad individual, la presentación de la acción sea de conocimiento del afectado y que éste haya manifestado su consentimiento expreso para la prosecución de la referida acción

De la Sentencia Constitucional glosada, se concluye que la actuación de una tercera persona en representación del agraviado, será legítima, siempre que sus acciones estén orientadas a proteger o lograr la restitución del derecho fundamental a la libertad individual, la presentación de la acción sea de conocimiento del afectado y que éste haya manifestado su consentimiento expreso para la prosecución de la referida acción(negrillas agregadas).