SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2018-S4
Fecha: 14-Nov-2018
II.1.
II.1. Consta memorial con la suma “RETIRA ACCIÓN DE LIBERTAD” presentado el 11 de octubre de 2018, por Álvaro Pallarico Yanarico, en el que comunica al Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, que al haber tomado conocimiento que la abogada Karen Siñani Baltazar, interpuso una acción de libertad en su representación sin mandato; pone en conocimiento que nunca delegó representación a la abogada indicada, ni tampoco se le violentó ningún derecho constitucional; a su vez dejó establecido que al margen de su abogados particulares la única persona para representarlo en la causa penal , era su hermana Fortunata Flora Pallarico de Fernández, por lo que retiraba la acción de libertad (fs. 24 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Retiro de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- empero, el mismo no puede actuar sin que el titular tenga conocimiento del propósito de presentación de la acción y sin que haya brindado su expreso consentimiento para el efecto; razones que explican y justifican la exigencia de la legitimación activa en el recurso de hábeas corpus
- la actuación de una tercera persona en representación del agraviado, será legítima, siempre que sus acciones estén orientadas a proteger o lograr la restitución del derecho fundamental a la libertad individual, la presentación de la acción sea de conocimiento del afectado y que éste haya manifestado su consentimiento expreso para la prosecución de la referida acción
- pero esta no puede ser activada sin el conocimiento o consentimiento de la persona agraviada, haciendo mal uso de esta acción tutelar indiscriminadamente en detrimento de su esencia.
- la actuación de un tercero representando al directamente agraviado, con poder notariado o sin él, será legítima, siempre que sus acciones estén orientadas a proteger o lograr la restitución del derecho fundamental a la libertad individual; de donde resulta, que si bien es cierto, que el constituyente en atención a la naturaleza y fines del recurso de hábeas corpus y con el objeto de garantizar el efectivo ejercicio de esta acción tutelar, ha prescindido de ciertas formalidades para su interposición, como es el caso de la representación sin mandato; empero, tal informalidad no implica, la permisión de utilizar este recurso extraordinario, con otros fines o para responder a otros intereses
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR