Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2018-S4
Fecha: 14-Nov-2018
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 19/2018 de 11 de octubre, cursante de fs. 39 a 41, pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Retiro de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- empero, el mismo no puede actuar sin que el titular tenga conocimiento del propósito de presentación de la acción y sin que haya brindado su expreso consentimiento para el efecto; razones que explican y justifican la exigencia de la legitimación activa en el recurso de hábeas corpus
- la actuación de una tercera persona en representación del agraviado, será legítima, siempre que sus acciones estén orientadas a proteger o lograr la restitución del derecho fundamental a la libertad individual, la presentación de la acción sea de conocimiento del afectado y que éste haya manifestado su consentimiento expreso para la prosecución de la referida acción
- pero esta no puede ser activada sin el conocimiento o consentimiento de la persona agraviada, haciendo mal uso de esta acción tutelar indiscriminadamente en detrimento de su esencia.
- la actuación de un tercero representando al directamente agraviado, con poder notariado o sin él, será legítima, siempre que sus acciones estén orientadas a proteger o lograr la restitución del derecho fundamental a la libertad individual; de donde resulta, que si bien es cierto, que el constituyente en atención a la naturaleza y fines del recurso de hábeas corpus y con el objeto de garantizar el efectivo ejercicio de esta acción tutelar, ha prescindido de ciertas formalidades para su interposición, como es el caso de la representación sin mandato; empero, tal informalidad no implica, la permisión de utilizar este recurso extraordinario, con otros fines o para responder a otros intereses
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR