SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2018-S2

Fecha: 26-Nov-2018

II.3.

II.3.    El 11 de abril de 2016, el hoy impetrante de tutela, planteó recurso de casación contra el Auto de Vista 07/2016, exponiendo los siguientes agravios: 1) La Sentencia 18/2014 y el Auto de Vista 07/2016, fueron dictados en completa inobservancia y por falta de valoración de las pruebas de acuerdo a la sana crítica establecida en el art. 173 del CPP, cuando en realidad debió aplicarse en primera instancia el art. 76.1 del Código adjetivo penal, puesto que existe documento privado debidamente notariado de desistimiento suscrito por las víctimas y su persona, estas últimas impetraron el retiro de la acusación particular; 2) La condena y consiguiente confirmación del supuesto delito de estafa, se fundó en argumentos subjetivos y no comprobados por los querellantes, de donde se concluye que no solo existieron errores y contradicciones, sino falta de prueba de cargo y fundamentación de la resolución, violándose de esta forma lo establecido en los arts. 370 incs. 1), 5) y 6); 124 y 169 inc. 3) del CPP, relacionados con el art. 115.II de la CPE; errónea aplicación del art. 171 (segunda parte) del CPP, desprendiéndose la existencia de defectos absolutos insubsanables, vulnerando la garantía del debido proceso en su vertiente al derecho de contar con un fallo fundamentado; y, 3) Ni la Sentencia 18/2014, ni el Auto de Vista 07/2016, valoraron todas las pruebas de acuerdo a la sana crítica y objetividad; por lo que, en forma equivoca se acusó sin que exista delito alguno, afectando de esta forma el art. 72 del CPP, esto es el principio de objetividad y certeza, como también la presunción de inocencia establecida en los arts. 7 del citado Código y 116.I de la CPE; no existe delito que se pueda sancionar, ni su actitud se adecua al delito de estafa ante la inconcurrencia de elementos que constituyen este tipo penal (fs. 658 a 663 vta.).