SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2018-S2

Fecha: 26-Nov-2018

la ejecución de una resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción

           Estipulando el art. 16.I del Código Procesal aludido que, la ejecución de una resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción; a cuyo efecto: ‘I. El Tribunal Constitucional Plurinacional y las Juezas, Jueces y Tribunales de garantías constitucionales adoptarán las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones. II. Podrán requerir la intervención de la fuerza pública o la remisión de antecedentes ante la autoridad administrativa a fin de la sanción disciplinaria que corresponda…’ (art. 17 del CPCo). Estableciendo específicamente el art. 40.I del Código referido, en relación a las acciones de defensa, que los fallos asumidos por los jueces y tribunales de garantías en su consideración, serán ejecutados inmediatamente, sin perjuicio de su remisión, para revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; otorgando la posibilidad en el parágrafo II de la norma señalada, que los jueces y tribunales en acciones de defensa, adopten las medidas necesarias, pudiendo requerir la intervención de la fuerza pública y la imposición de multas progresivas a la autoridad o particular renuente, a objeto de lograr el cumplimiento de sus resoluciones.