Sentencia Constitucional Plurinacional 0780/2018-S1 de 28 de noviembre
Fecha: 28-Nov-2018
1°
Fundamentos por los cuales la suscrita Magistrada, considera que se debió 1° ANULAR obrados, hasta antes de la etapa de admisión de la demanda tutelar, a objeto que se subsane la acción y se notifique debidamente a los terceros interesados, a efectos de que asuman conocimiento y defensa respectiva en la acción de amparo constitucional, si así lo estimaren conveniente; compeliendo a dicho fin, celebrar nueva audiencia y dictar posteriormente, el fallo pertinente, con la participación e intervención de todas las partes procesales; y, 2° Llamar la atención al Tribunal de garantías, constituido por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por haber desarrollado la audiencia de amparo constitucional, sin pronunciarse ni considerar previamente la falta de notificación debida a los terceros interesados, provocando que este Tribunal, no pueda considerar en el fondo la acción de amparo constitucional interpuesta por la parte accionante, con el consiguiente perjuicio para el mismo.
- CONFIRMAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- sobre la citación con la demanda de acción de amparo constitucional a los terceros interesados, en caso de advertir que con la eventual determinación pueda verse afectado algún derecho fundamental.
- II.1. De la comparecencia del tercero interesado en casos de posible afectación de sus derechos
- en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas; ya que de actos jurídicos, resoluciones judiciales, actos administrativos, o de la existencia de un proceso principal o de origen puede sobrevenir una acción tutelar, en la que es de rigor la notificación a terceros interesados, dado que sus derechos pueden resultar afectados con la resolución de la acción indicada.
- si la parte accionante no lo menciona, será el Juez o Tribunal de garantías quien pueda hacerlo de oficio o a petición de parte; en este mismo sentido, las disposiciones citadas facultan a aquella persona natural o jurídica que pruebe interés legítimo en una acción tutelar, a presentarse directamente ante el Juez o Tribunal de garantías, quien de ser necesario, admitirá su participación y alegaciones en audiencia, garantizando de esta manera el derecho de acceso a la justicia constitucional por parte de un tercero interesado
- En este sentido, por regla general, en todo recurso de amparo que se derive de un proceso judicial o administrativo, en el
- 1) La teleología de la citación a los terceros interesados con la acción de amparo constitucional es garantizar su derecho a ser oídos, en el entendido que si bien los terceros interesados no son parte en el amparo constitucional, empero, tienen un interés legítimo en su resultado por la probable afectación de sus derechos, que pudiera derivar con el pronunciamiento del fallo de tutela constitucional.
- II.2. Lo resuelto por la
- II.
- a)
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- primer considerando
- 1°