Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional 0780/2018-S1 de 28 de noviembre
Fecha: 28-Nov-2018
Fragmento 13
Por Sentencia S1a 34/2017, la Sala Primera del Tribunal Agroambiental declaró probada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por el ahora accionante en representación del Sindicato Agropecuario “CANELAS” contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y el Ministro de Desarrollo Rural y Tierras y en mérito declaro nula la RS 16129, con relación a la superficie identificada con sobreposición, debiendo el INRA realizar un nuevo relevamiento de información de campo conforme los fundamentos de la Sentencia.
- CONFIRMAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- sobre la citación con la demanda de acción de amparo constitucional a los terceros interesados, en caso de advertir que con la eventual determinación pueda verse afectado algún derecho fundamental.
- II.1. De la comparecencia del tercero interesado en casos de posible afectación de sus derechos
- en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas; ya que de actos jurídicos, resoluciones judiciales, actos administrativos, o de la existencia de un proceso principal o de origen puede sobrevenir una acción tutelar, en la que es de rigor la notificación a terceros interesados, dado que sus derechos pueden resultar afectados con la resolución de la acción indicada.
- si la parte accionante no lo menciona, será el Juez o Tribunal de garantías quien pueda hacerlo de oficio o a petición de parte; en este mismo sentido, las disposiciones citadas facultan a aquella persona natural o jurídica que pruebe interés legítimo en una acción tutelar, a presentarse directamente ante el Juez o Tribunal de garantías, quien de ser necesario, admitirá su participación y alegaciones en audiencia, garantizando de esta manera el derecho de acceso a la justicia constitucional por parte de un tercero interesado
- En este sentido, por regla general, en todo recurso de amparo que se derive de un proceso judicial o administrativo, en el
- 1) La teleología de la citación a los terceros interesados con la acción de amparo constitucional es garantizar su derecho a ser oídos, en el entendido que si bien los terceros interesados no son parte en el amparo constitucional, empero, tienen un interés legítimo en su resultado por la probable afectación de sus derechos, que pudiera derivar con el pronunciamiento del fallo de tutela constitucional.
- II.2. Lo resuelto por la
- II.
- a)
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- primer considerando
- 1°