Sentencia Constitucional Plurinacional 0780/2018-S1 de 28 de noviembre
Fecha: 28-Nov-2018
CONFIRMAR
La suscrita Magistrada, no comparte la decisión adoptada en la SCP 0780/2018-S1 de 28 de noviembre que, resolvió CONFIRMAR la Resolución 09/22.05.2018 de 22 de mayo, cursante de fs. 142 a 152, pronunciada por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba constituida en Tribunal de garantías; y en consecuencia: 1° CONCEDER en parte la tutela, respecto a la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos congruencia, fundamentación y motivación; disponiendo dejar sin efecto la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 34/2017 de 20 de abril, y se emita una nueva resolución conforme los fundamentos jurídicos expuestos en la Sentencia Constitucional Plurinacional; y, 2° DENEGAR la tutela, en relación a la vulneración del derecho a la propiedad y los principios de seguridad jurídica y verdad material; por lo cual, disiente en cuanto a que se ingresó al fondo de la problemática planteada; a este efecto se realiza el siguiente análisis.
Expuesta la problemática la SCP 0780/2018-S1 de 28 de noviembre, en revisión resolvió CONFIRMAR la Resolución 09/22.05.2018 de 22 de mayo, cursante de fs. 142 a 152, pronunciada por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba constituida en Tribunal de garantías; y en consecuencia: 1° CONCEDER en parte la tutela, respecto a la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos congruencia, fundamentación y motivación; disponiendo dejar sin efecto la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 34/2017 de 20 de abril, y se emita una nueva resolución conforme los fundamentos jurídicos expuestos en la Sentencia Constitucional Plurinacional; y, 2° DENEGAR la tutela, en relación a la vulneración del derecho a la propiedad y los principios de seguridad jurídica y verdad material; por lo cual, disiente en cuanto a que se ingresó al fondo de la problemática planteada; a este efecto se realiza el siguiente análisis.
Expuesta la problemática, la SCP 0780/2018-S1 de 28 de noviembre, resolvió CONFIRMAR la Resolución 09/22.05.2018 de 22 de mayo, cursante de fs. 142 a 152, pronunciada por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba constituida en Tribunal de garantías; y en consecuencia: 1° CONCEDER en parte la tutela, respecto a la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos congruencia, fundamentación y motivación; disponiendo dejar sin efecto la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 34/2017 de 20 de abril, y se emita una nueva resolución conforme los fundamentos jurídicos expuestos en la Sentencia Constitucional Plurinacional; y, 2° DENEGAR la tutela, en relación a la vulneración del derecho a la propiedad y los principios de seguridad jurídica y verdad material.
Ahora bien, la SCP 0780/2018-S1 de 28 de noviembre, objeto de esta disidencia, en su punto III.3, en el análisis que efectuó sobre los puntos reclamados por el accionante a través de la demanda contenciosa administrativa y lo resuelto por el Tribunal Agroambiental, evidenció la controversia existente entre el accionante y los terceros interesados y siendo que estos últimos se apersonaron y contestaron a la demanda contenciosa administrativa cuestionando también la RS 16129 que de igual forma habría vulnerado sus derechos e intereses legítimos, solicitando al efecto la nulidad total de la misma; no obstante a ello, la Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de la presente disidencia decidió ingresar al análisis de fondo resolviendo conceder la tutela y dejar sin efecto la cuestionada Sentencia Agroambiental Nacional que había dispuesto la nulidad total de la referida Resolución Suprema, situación que precisamente fue la pretensión de los terceros interesados, sin tomar en cuenta el interés legítimo con el que cuentan los mismos en el presente caso de análisis y una posible afectación de sus derechos con la emisión de dicho fallo constitucional.
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- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- sobre la citación con la demanda de acción de amparo constitucional a los terceros interesados, en caso de advertir que con la eventual determinación pueda verse afectado algún derecho fundamental.
- II.1. De la comparecencia del tercero interesado en casos de posible afectación de sus derechos
- en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas; ya que de actos jurídicos, resoluciones judiciales, actos administrativos, o de la existencia de un proceso principal o de origen puede sobrevenir una acción tutelar, en la que es de rigor la notificación a terceros interesados, dado que sus derechos pueden resultar afectados con la resolución de la acción indicada.
- si la parte accionante no lo menciona, será el Juez o Tribunal de garantías quien pueda hacerlo de oficio o a petición de parte; en este mismo sentido, las disposiciones citadas facultan a aquella persona natural o jurídica que pruebe interés legítimo en una acción tutelar, a presentarse directamente ante el Juez o Tribunal de garantías, quien de ser necesario, admitirá su participación y alegaciones en audiencia, garantizando de esta manera el derecho de acceso a la justicia constitucional por parte de un tercero interesado
- En este sentido, por regla general, en todo recurso de amparo que se derive de un proceso judicial o administrativo, en el
- 1) La teleología de la citación a los terceros interesados con la acción de amparo constitucional es garantizar su derecho a ser oídos, en el entendido que si bien los terceros interesados no son parte en el amparo constitucional, empero, tienen un interés legítimo en su resultado por la probable afectación de sus derechos, que pudiera derivar con el pronunciamiento del fallo de tutela constitucional.
- II.2. Lo resuelto por la
- II.
- a)
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- primer considerando
- 1°