Sentencia Constitucional Plurinacional 0780/2018-S1 de 28 de noviembre
Fecha: 28-Nov-2018
Fragmento 12
Posteriormente, por memorial de 16 de octubre de 2015, Fausto Silvestre Higueras y otro en representación del Sindicato Agropecuario “Canelas”, interpusieron demanda contenciosa administrativa impugnando la RS 16129 en sus partes dispositivas 6, 7 y 8, misma que fue admitida por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental a través de Auto de 29 de febrero de 2016, para su tramitación en la vía ordinaria de puro derecho, solo con respecto al predio denominado “Canelas III”, disponiendo poner en conocimiento de las autoridades demandadas, que se oficie al INRA para que remita los antecedentes del proceso de Saneamiento Simple de Oficio del predio cuestionado y por otro lado ordenó se notifique con la demanda contenciosa administrativo a Marcelo Eduardo Canelas Méndez; Carlos Alberto, Eduardo Enrique, Luis Alfonso, Gonzalo Augusto, Fernando José y Leonardo, todos Canelas Tardío, como propietarios de la “Hacienda Canelas”, en su calidad de terceros interesados.
- CONFIRMAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- sobre la citación con la demanda de acción de amparo constitucional a los terceros interesados, en caso de advertir que con la eventual determinación pueda verse afectado algún derecho fundamental.
- II.1. De la comparecencia del tercero interesado en casos de posible afectación de sus derechos
- en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas; ya que de actos jurídicos, resoluciones judiciales, actos administrativos, o de la existencia de un proceso principal o de origen puede sobrevenir una acción tutelar, en la que es de rigor la notificación a terceros interesados, dado que sus derechos pueden resultar afectados con la resolución de la acción indicada.
- si la parte accionante no lo menciona, será el Juez o Tribunal de garantías quien pueda hacerlo de oficio o a petición de parte; en este mismo sentido, las disposiciones citadas facultan a aquella persona natural o jurídica que pruebe interés legítimo en una acción tutelar, a presentarse directamente ante el Juez o Tribunal de garantías, quien de ser necesario, admitirá su participación y alegaciones en audiencia, garantizando de esta manera el derecho de acceso a la justicia constitucional por parte de un tercero interesado
- En este sentido, por regla general, en todo recurso de amparo que se derive de un proceso judicial o administrativo, en el
- 1) La teleología de la citación a los terceros interesados con la acción de amparo constitucional es garantizar su derecho a ser oídos, en el entendido que si bien los terceros interesados no son parte en el amparo constitucional, empero, tienen un interés legítimo en su resultado por la probable afectación de sus derechos, que pudiera derivar con el pronunciamiento del fallo de tutela constitucional.
- II.2. Lo resuelto por la
- II.
- a)
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- primer considerando
- 1°