SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2018-S2
Fecha: 26-Nov-2018
Auto de Vista 001/2018 de 19 de enero
Apelada dicha resolución, se pronuncia el Auto de Vista 001/2018 de 19 de enero, en cuya parte resolutiva expresa “…deja sin efecto el auto de concesión de apelación de fecha 24 de abril de 2017, cursantes a fs. 442; debiendo el Juez a-quo regularizar procedimiento conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución…” (sic), en mérito al siguiente fundamento: a) La interposición de la apelación contra la resolución concerniente a la excepción presentada en etapa de juicio oral, debe reservarse para cuando se emita la sentencia, en todo caso la autoridad judicial de origen, debe conceder la apelación en el efecto diferido, sin afectar los principios que regulan el juicio oral, conforme establece la jurisprudencia penal “AS 60 de 27 de enero de 2007” y la jurisprudencia constitucional SC 0421/2007-R de 22 de mayo; y, b) Al conceder la apelación en el efecto suspensivo, se afectó los principios que rigen el juicio oral; por lo que, sin ingresar en el fondo de la apelación, corresponde el saneamiento procesal de oficio.
El Auto de Vista precitado no resuelve el fondo de la apelación e ilegalmente saneó el procedimiento, sin considerar que la resolución impugnada es precisamente un auto definitivo, que puso fin al proceso y dispuso el archivo de obrados; por lo que, la jurisprudencia citada en el Auto de Vista impugnado, se refiere a resoluciones que rechaza las excepciones, no para aquellas que ponen fin al proceso, careciendo de fundamentación y congruencia.
- acción de amparo constitucional
- Auto Interlocutorio 41/2017
- Auto de Vista 001/2018 de 19 de enero
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2. De la
- Fragmento 14
- arbitrariedad
- III.3. De la apelación incidental contra la resolución que estima la excepción de extinción de acción penal en etapa de juicio oral
- si el Tribunal opta por la primera alternativa, deberá definir la situación declarando probada o rechazando la excepción
- Auto de Vista 001/2018
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- en el juicio en un solo acto, salvo que el tribunal resuelva hacerlo en sentencia,
- la resolución de las excepciones en la audiencia de juicio oral o en sentencia es una facultad potestativa del tribunal
- el segundo caso, es decir, cuando se rechace la excepción planteada, y se causa agravio, las partes deberán reservarse el derecho de plantear la apelación o recurrir de la decisión adoptada, junto con la sentencia, a través de la apelación restringida, debido a las siguientes razones de orden procesal
- efecto suspensivo,
- no serán susceptibles de recurso alguno.
- 2.
- efectivo y objetivo
- todas las decisiones sobre los incidentes, incluidas las excepciones, que se presenten en el juicio, sean plasmadas en sentencia
- sus protestas de recurrir;
- constatar con absoluta certeza si el derecho objeto de protección se encuentra efectivamente amenazado o vulnerado, puesto que si los actos denunciados de ilegales ciertamente no conculcaron o no se constituyen en una verdadera afrenta al derecho fundamental, cuya tutela se pretende, este no adquiere relevancia alguna ante la jurisdicción constitucional