SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2018-S2

Fecha: 26-Nov-2018

Auto de Vista 001/2018 de 19 de enero

Apelada dicha resolución, se pronuncia el Auto de Vista 001/2018 de 19 de enero, en cuya parte resolutiva expresa “…deja sin efecto el auto de concesión de apelación de fecha 24 de abril de 2017, cursantes a fs. 442; debiendo el Juez a-quo regularizar procedimiento conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución…” (sic), en mérito al siguiente fundamento: a) La interposición de la apelación contra la resolución concerniente a la excepción presentada en etapa de juicio oral, debe reservarse para cuando se emita la sentencia, en todo caso la autoridad judicial de origen, debe conceder la apelación en el efecto diferido, sin afectar los principios que regulan el juicio oral, conforme establece la jurisprudencia penal        “AS 60 de 27 de enero de 2007” y la jurisprudencia constitucional SC 0421/2007-R de 22 de mayo; y, b) Al conceder la apelación en el efecto suspensivo, se afectó los principios que rigen el juicio oral; por lo que, sin ingresar en el fondo de la apelación, corresponde el saneamiento procesal de oficio.  

El Auto de Vista precitado no resuelve el fondo de la apelación e ilegalmente saneó el procedimiento, sin considerar que la resolución impugnada es precisamente un auto definitivo, que puso fin al proceso y dispuso el archivo de obrados; por lo que, la jurisprudencia citada en el Auto de Vista impugnado, se refiere a resoluciones que rechaza las excepciones, no para aquellas que ponen fin al proceso, careciendo de fundamentación y congruencia.