SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2018-S2
Fecha: 26-Nov-2018
III.3. De la apelación incidental contra la resolución que estima la excepción de extinción de acción penal en etapa de juicio oral
La SC 0421/2007-R de 22 de mayo, en el Fundamento Jurídico III.2, con el título “Sobre los recursos existentes para impugnar las resoluciones que resuelven excepciones”, ratificada por la SCP 0080/2014-S3 de 27 de octubre en el Fundamento Jurídico III.1, con el título “Respecto a la suspensión de juicio oral por interposición de recurso de apelación incidental”[11], en base a una interpretación sistemática de la norma procesal penal, desarrolló el razonamiento referido a la instalación de juicio oral, los supuestos de interrupción del juicio oral, la presentación, tramitación y resolución de excepciones e incidentes, la impugnación de las resolución que le corresponden, su trámite y resolución por el Tribunal de apelación y consiguiente suspensión de juicio oral en su caso, expresando específicamente sobre la apelación incidental contra la resolución que estima la excepción de extinción de acción penal en etapa de juicio oral; la citada SC 0421/2007-R, que en su Fundamento Jurídico III.2.2, refiere:
- acción de amparo constitucional
- Auto Interlocutorio 41/2017
- Auto de Vista 001/2018 de 19 de enero
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2. De la
- Fragmento 14
- arbitrariedad
- III.3. De la apelación incidental contra la resolución que estima la excepción de extinción de acción penal en etapa de juicio oral
- si el Tribunal opta por la primera alternativa, deberá definir la situación declarando probada o rechazando la excepción
- Auto de Vista 001/2018
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- en el juicio en un solo acto, salvo que el tribunal resuelva hacerlo en sentencia,
- la resolución de las excepciones en la audiencia de juicio oral o en sentencia es una facultad potestativa del tribunal
- el segundo caso, es decir, cuando se rechace la excepción planteada, y se causa agravio, las partes deberán reservarse el derecho de plantear la apelación o recurrir de la decisión adoptada, junto con la sentencia, a través de la apelación restringida, debido a las siguientes razones de orden procesal
- efecto suspensivo,
- no serán susceptibles de recurso alguno.
- 2.
- efectivo y objetivo
- todas las decisiones sobre los incidentes, incluidas las excepciones, que se presenten en el juicio, sean plasmadas en sentencia
- sus protestas de recurrir;
- constatar con absoluta certeza si el derecho objeto de protección se encuentra efectivamente amenazado o vulnerado, puesto que si los actos denunciados de ilegales ciertamente no conculcaron o no se constituyen en una verdadera afrenta al derecho fundamental, cuya tutela se pretende, este no adquiere relevancia alguna ante la jurisdicción constitucional