SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2018-S2
Fecha: 26-Nov-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión de sus derechos a la dignidad, a la libertad, a la seguridad personal, al trabajo y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; porque los autoridades judiciales demandadas, ante la apelación formulada contra la resolución que declaró fundada la excepción de extinción de acción por prescripción por el Juez a quo, emitieron el Auto de Vista 001/2018, determinando dejar sin efecto el Auto de concesión de la apelación de 24 de abril de 2017, determinando sanear el proceso, mandando al Juez aquo a regularizar el procedimiento; dicha determinación no resuelve el fondo de la apelación y de manera ilegal saneó el procedimiento, sin considerar que la resolución impugnada se constituye en un auto definitivo que puso fin al proceso, y la jurisprudencia utilizada en dicho Auto de Vista ahora impugnado, solo es aplicable cuando se rechaza las excepciones, caso que no es análogo al presemte; por lo que, solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga que las autoridades demandadas emitan una nueva resolución que resuelva la apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 41/2017 que declaró como probada la excepción de extinción de la acción por prescripción.
- acción de amparo constitucional
- Auto Interlocutorio 41/2017
- Auto de Vista 001/2018 de 19 de enero
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2. De la
- Fragmento 14
- arbitrariedad
- III.3. De la apelación incidental contra la resolución que estima la excepción de extinción de acción penal en etapa de juicio oral
- si el Tribunal opta por la primera alternativa, deberá definir la situación declarando probada o rechazando la excepción
- Auto de Vista 001/2018
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- en el juicio en un solo acto, salvo que el tribunal resuelva hacerlo en sentencia,
- la resolución de las excepciones en la audiencia de juicio oral o en sentencia es una facultad potestativa del tribunal
- el segundo caso, es decir, cuando se rechace la excepción planteada, y se causa agravio, las partes deberán reservarse el derecho de plantear la apelación o recurrir de la decisión adoptada, junto con la sentencia, a través de la apelación restringida, debido a las siguientes razones de orden procesal
- efecto suspensivo,
- no serán susceptibles de recurso alguno.
- 2.
- efectivo y objetivo
- todas las decisiones sobre los incidentes, incluidas las excepciones, que se presenten en el juicio, sean plasmadas en sentencia
- sus protestas de recurrir;
- constatar con absoluta certeza si el derecho objeto de protección se encuentra efectivamente amenazado o vulnerado, puesto que si los actos denunciados de ilegales ciertamente no conculcaron o no se constituyen en una verdadera afrenta al derecho fundamental, cuya tutela se pretende, este no adquiere relevancia alguna ante la jurisdicción constitucional