SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2018-S2

Fecha: 26-Nov-2018

i)

Isabel Mayra Viricochea Silva, en su condición de tercera interesada, en el desarrollo de la audiencia expresó lo siguiente: i) El Auto de Vista impugnado, no vulnera los derechos fundamentales de la impetrante de tutela, porque es una resolución atinada, de acuerdo a los datos del proceso, ya que se realizó el saneamiento en sentido de que la Juez a quo no habría cumplido con los trámites correspondientes en cuanto a la tramitación de la apelación; asimismo, no se le impidió en momento alguno su derecho al trabajo, como tampoco su derecho a la locomoción; dado que se encuentra trabajando y se encuentra en libertad; y, ii) La jurisprudencia constitucional expresa que cuando la dilación es de responsabilidad del Ministerio Público y el Órgano Judicial se extingue la acción, pero si la demora es atribuible al imputado o a la parte querellante, no se extingue la acción; por lo que, solicita se deniegue la tutela solicitada.  

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos denunciados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada, para cuyo efecto se desarrollarán los siguientes temas: i) Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales; ii) De la fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso;            iii) Respecto a la suspensión de juicio oral por interposición de recurso de apelación incidental; y, iv) Análisis del caso concreto.