SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2018-S2
Fecha: 26-Nov-2018
i)
Isabel Mayra Viricochea Silva, en su condición de tercera interesada, en el desarrollo de la audiencia expresó lo siguiente: i) El Auto de Vista impugnado, no vulnera los derechos fundamentales de la impetrante de tutela, porque es una resolución atinada, de acuerdo a los datos del proceso, ya que se realizó el saneamiento en sentido de que la Juez a quo no habría cumplido con los trámites correspondientes en cuanto a la tramitación de la apelación; asimismo, no se le impidió en momento alguno su derecho al trabajo, como tampoco su derecho a la locomoción; dado que se encuentra trabajando y se encuentra en libertad; y, ii) La jurisprudencia constitucional expresa que cuando la dilación es de responsabilidad del Ministerio Público y el Órgano Judicial se extingue la acción, pero si la demora es atribuible al imputado o a la parte querellante, no se extingue la acción; por lo que, solicita se deniegue la tutela solicitada.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos denunciados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada, para cuyo efecto se desarrollarán los siguientes temas: i) Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales; ii) De la fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso; iii) Respecto a la suspensión de juicio oral por interposición de recurso de apelación incidental; y, iv) Análisis del caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- Auto Interlocutorio 41/2017
- Auto de Vista 001/2018 de 19 de enero
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2. De la
- Fragmento 14
- arbitrariedad
- III.3. De la apelación incidental contra la resolución que estima la excepción de extinción de acción penal en etapa de juicio oral
- si el Tribunal opta por la primera alternativa, deberá definir la situación declarando probada o rechazando la excepción
- Auto de Vista 001/2018
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- en el juicio en un solo acto, salvo que el tribunal resuelva hacerlo en sentencia,
- la resolución de las excepciones en la audiencia de juicio oral o en sentencia es una facultad potestativa del tribunal
- el segundo caso, es decir, cuando se rechace la excepción planteada, y se causa agravio, las partes deberán reservarse el derecho de plantear la apelación o recurrir de la decisión adoptada, junto con la sentencia, a través de la apelación restringida, debido a las siguientes razones de orden procesal
- efecto suspensivo,
- no serán susceptibles de recurso alguno.
- 2.
- efectivo y objetivo
- todas las decisiones sobre los incidentes, incluidas las excepciones, que se presenten en el juicio, sean plasmadas en sentencia
- sus protestas de recurrir;
- constatar con absoluta certeza si el derecho objeto de protección se encuentra efectivamente amenazado o vulnerado, puesto que si los actos denunciados de ilegales ciertamente no conculcaron o no se constituyen en una verdadera afrenta al derecho fundamental, cuya tutela se pretende, este no adquiere relevancia alguna ante la jurisdicción constitucional