SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2018-S2

Fecha: 26-Nov-2018

si el Tribunal opta por la primera alternativa, deberá definir la situación declarando probada o rechazando la excepción

si el Tribunal opta por la primera alternativa, deberá definir la situación declarando probada o rechazando la excepción. En el primer caso, es decir, cuando se declara probada la excepción, las partes pueden hacer uso de la apelación incidental señalada en el art. 403 inc. 2) del CPP, con los efectos previstos en el art. 396 inc. 1) del mismo Código; pues, en este caso, a consecuencia de la resolución, se interrumpe el juicio oral y público. Así, tratándose de la excepción de prejudicialidad, por disposición del art. 309 del CPP el juicio se suspende; en las excepciones de incompetencia y litispendencia, se dispone la remisión de antecedentes al juez o autoridad llamada por ley (arts. 310 y 313 del CPP); en la excepción de falta de acción se archivan las actuaciones (art. 312 del CPP), y en las excepciones de extinción de la acción penal y cosa juzgada, se declara la extinción de la acción penal, disponiéndose el archivo de obrados (art. 313 del CPP). En el segundo caso, es decir, cuando se rechace la excepción planteada, y se causa agravio, las partes deberán reservarse el derecho de plantear la apelación o recurrir de la decisión adoptada, junto con la sentencia, a través de la apelación restringida… (las negrillas nos pertenecen). 

De la jurisprudencia desarrollada se puede concluir que la apelación incidental presentada contra la resolución que declaro probada o fundada la excepción de extinción de acción por prescripción, debe concederse en el efecto suspensivo con la consecuente interrupción del juicio oral y público; por lo que, el Tribunal de apelación se encuentra impelido para resolver en el fondo la apelación incidental presentada.