SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2018-S1

Fecha: 28-Nov-2018

a)

Giovanny Erick Silva Claros en representación de Celideth Ochoa Castro, Gerente de GRACO La Paz del SIN, por memorial cursante de fs. 113 a 117 y en audiencia, alegó que: a) La parte accionante olvidó por completo la notificación con la acción de amparo constitucional a la AGIT, autoridad que emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 621/2014, la que fue objeto de impugnación a través del control de legalidad en la vía judicial mediante la demanda contenciosa administrativa; b) Sobre la supuesta vulneración al derecho a la valoración de la prueba y al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia en las resoluciones, provocada por el AS 650/2017, al no haber supuestamente valorado la prueba ni los argumentos señalados por el contribuyente; al respecto corresponde señalar que al ser el contencioso administrativo un juicio ordinario de puro derecho cuyo conocimiento y resolución de la controversia es en única instancia, el objeto es conforme a la veracidad o no del reclamo planteado para conceder o denegar la tutela solicitada en la presente acción de defensa; c) La jurisdicción constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del derecho, al no ser un medio para revisar procesos judiciales o administrativos; d) La empresa accionante alega que, como contribuyente presentó abundante prueba y que la misma constaría en el expediente; sin embargo, confunde la jurisdicción constitucional con la ordinaria, como una instancia de impugnación más; y,       e) De la revisión del AS 650/2017, se evidencia en los puntos VI.2 y VI.3 de dicho fallo judicial, el análisis del problema jurídico planteado de acuerdo a las características y naturaleza de la demanda contenciosa administrativa en única instancia, la cual no tiene una etapa probatoria; asimismo, se constata el cumplimiento de las disposiciones legales aplicadas en vía administrativa llegando a la conclusión que la factura 11204 no corresponde ser depurada, debido a que la inexistencia de rango de dosificación no sería atribuible al contribuyente; lo que determina que la referida Sentencia, ahora cuestionada, cumple con los requisitos de motivación, fundamentación y congruencia entre lo demandado y lo resuelto, no siendo evidente la vulneración del derecho al debido proceso.