SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2018-S1

Fecha: 28-Nov-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) mediante Orden de Verificación 0013OVE00565 de 17 de abril de 2013, inició el proceso de verificación con alcance en el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a los periodos fiscales de octubre y diciembre de la gestión 2010, determinación realizada sobre base cierta, emitiéndose en su contra la Vista de Cargo 32-0036-2013 de 12 de julio, y de forma posterior la Resolución Determinativa 17-0582-2013 de 6 de septiembre; decisión contra la cual planteó el recurso de alzada y posteriormente el recurso jerárquico, pronunciándose la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 621/2014 de 25 de abril, al cual interpusieron la demanda contenciosa administrativa ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictándose el Auto Supremo (AS) 650/2017 de 22 de agosto, que declaró probada en parte su demanda, disponiendo revocar el acto impugnado, sólo respecto a la depuración de la factura 11204.

Refiere que la Orden de Verificación 0013OVE00565, observó las facturas 55, 57, 58, 59, 60, 64, 66, 68, y 70 emitidas por IMPORTELCO S.R.L. y la 25095 de JET AIR SERVICES UPS, alegando que no contarían con medios fehacientes de pago y la factura 11204 de Tornería Mecánica Taurus, no se encontraría dosificada por el SIN; ante dicha fiscalización se presentó prueba en documentos originales que no fueron considerados en esa instancia administrativa, ni en los recursos de alzada y jerárquico presentados, tampoco por los Magistrados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia al momento de pronunciar el AS 650/2017, quienes se apartaron de emitir una decisión fundamentada en el fondo, sobre el procedimiento realizado para el tratamiento del crédito fiscal y no detenerse en la facultad de control, verificación y fiscalización de la administración tributaria.

Señala que el nombrado “Auto Supremo”, no consideró la jurisprudencia del           AS 188/2015, tampoco realizó una adecuada lectura de las disposiciones, ni evaluó las pruebas; además, la decisión carece de la debida fundamentación lo que deviene en incoherencias en la parte resolutiva, más aún si en dicho fallo se validaron las incongruencias contenidas en la Resolución Determinativa 17-0582-2013; puesto que fiscalizaron el crédito fiscal como deuda tributaria, cuando no existe una fórmula matemática en la norma para determinar y calcular en ese sentido.

Asimismo, el contribuyente no tiene atribuciones, capacidad ni medios para controlar la declaración y pago de impuestos IVA e Impuesto a la Transacción (IT) que realiza la administración tributaria a personas naturales o jurídicas que emiten las notas fiscales; razones que hacen afirmar que el Auto Supremo en cuestión carece no sólo de una adecuada valoración de las pruebas sino también de una incorrecta fundamentación, motivación y congruencia, puesto que falla en única instancia declarando probada en parte la demanda contenciosa administrativa, sólo en relación a la factura 11204 y revoca la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 621/2014 de 25 de abril, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) respecto a la depuración de la factura 11204, señalando que el error formal en la dosificación no puede ser atribuido al contribuyente, de esa manera igualmente se advierte incongruencia en la parte dispositiva, puesto que si bien se declaró probada en parte la demanda contenciosa administrativa, al mismo tiempo revocó dicha Resolución Jerárquica.