SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2018-S1

Fecha: 28-Nov-2018

concedió en parte

La Jueza Pública Civil y Comercial Séptima de la Capital del departamento de Chuquisaca, por Resolución J.P.C.C 06/2018 de 23 de mayo, cursante de fs. 123 a 128, concedió en parte la tutela solicitada únicamente, respecto a la vulneración del debido proceso en su dimensión a la falta de fundamentación y valoración de la prueba, sin lugar a la falta de congruencia, debiendo las autoridades recurridas emitir nuevo fallo cumpliendo lo extrañado en la Resolución de acción de amparo constitucional; con los siguientes fundamentos: 1) De la revisión del AS 650/2017 emitido dentro del proceso contencioso administrativo, respecto a la validez de las facturas o notas fiscales para crédito fiscal y la depuración de las mismas por no contar con medios fehacientes de pago que permitan comprobar el origen y la cuantía de los importes del crédito fiscal, observada en los periodos de octubre a diciembre de 2010, no se especificó cuáles serían los respaldos o medios fehacientes de pago y por qué esas facturas observadas no serían válidas para el registro de crédito fiscal; asimismo, no señaló norma legal alguna que establezca que la factura tenga validez y deba estar acompañada de otro elemento probatorio para acreditar su legalidad; 2) No especificó cuáles serían los medios probatorios y en base a qué disposiciones normativas exigió demostrar la validez de las facturas, cuando dentro del régimen tributario, al margen del Código Tributario Boliviano, hay resoluciones normativas del Directorio que en el caso no fueron especificadas, como la “…10.0016.07 y 10.0037” (sic), que fueron señaladas por la Resolución Determinativa y no quedó claro para la empresa accionante; por lo que, considera que se debe exponer en los fundamentos por qué la depuración de las facturas 55, 57, 58, 59, 60, 64, 66, 68, y 70 fue correcta, debiendo señalar la norma legal o reglamento que exige al sujeto pasivo adjuntar medios fehacientes de pago, de donde se advierte que la Resolución ahora cuestionada vulneró el debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación; 3) Con relación a la vulneración del debido proceso en su elemento de congruencia del fallo, corresponde señalar que los miembros de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de ese entonces, al declarar probada en parte la demanda contenciosa administrativa, interpuesta por la empresa ahora accionante, es con relación únicamente a la factura 11204 y revocando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 621/2014 de 25 de abril, entendiendo, que la depuración de dicha factura por razón de dosificación no puede ser atribuible al contribuyente; es decir, dirigida a la Resolución de Recurso Jerárquico aludido, así al declarar probada en parte la demanda dejó modificada la Resolución, no correspondiendo por ello, dar lugar a esa denuncia; y, 4) En cuanto a la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de valoración razonable de la prueba, si bien es cierto que al ser el contencioso administrativo un proceso de control de legalidad sobre los actos ejercidos por la AGIT y la Administración Tributaria, no existe una fase probatoria; empero, no es menos evidente que al considerar la factura 11204 que se encontraba fuera de rango de dosificación, el mismo trato debió darse a las facturas 55, 57, 58, 59, 60, 64, 66, 68 y 70 emitidas por IMPORTELCO S.R.L. y la factura 25095 emitida por JET AIR SERVICES UPS, y señalar cuáles fueron los medios probatorios fehacientes de pago infringidos por el sujeto pasivo, indicando las normas legales o disposiciones normativas correspondientes por las que se considera que el contribuyente no cumplió, cuáles los documentos que no presentó y que la administración tributaria exige para que sean consideradas como obligaciones tributarias válidas; en el caso, al no mencionar dichas disposiciones supuestamente incumplidas, viabiliza se dé curso a la presente denuncia.