SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2018-S1

Fecha: 28-Nov-2018

primer agravio

Al respecto, las autoridades demandadas manifestaron que la obligación tributaria se determina por el hecho imponible, tomando en cuenta que no solamente se considera la existencia material del objeto del hecho imponible, sino todo el conjunto de circunstancias que derivan en el origen de la obligación tributaria; hechos que deben ser acreditados mediante notas fiscales que demuestren la realización de las operaciones, así como las que vinculen con las operaciones gravadas; asimismo, con relación a la Resolución Determinativa     17-0582-13, presentó montos contradictorios en la determinación de la deuda tributaria y otros vicios respecto a los periodos fiscalizados, haciendo referencia a cada uno de los montos e indicando la parte en la cual fueron desarrollados, señaló que quedó claro que las variaciones en los montos liquidados como deuda tributaria obedecen a la fecha de cálculo y la tasa de interés aplicada en su momento, siendo que dicho acto administrativo no presenta vicios que provoquen la nulidad, más al contrario se cumplió con los requisitos establecidos en los arts. 99 y 211 del CTB; y, 19 del DS 27310.

Con relación al primer agravio de que la AGIT no compulsó de manera correcta los importes del crédito fiscalizado como deuda tributaria y además con montos contradictorios, el fallo del Tribunal Supremo de Justicia respondió indicando que la obligación tributaria se determina por el hecho imponible, tomando en cuenta que no solamente se considera la existencia material del objeto mencionado, sino todo el conjunto de circunstancias que derivan en el origen de la obligación tributaria; cuyas variaciones en la cantidad sujetos a liquidación como deuda tributaria serían el resultado de la fecha de cálculo, así como la aplicación de los intereses, señalando al respecto el cumplimiento de los arts. 99 y 211 del CTB; y, 19 del DS 27310.

La contestación a este agravio está debidamente motivada y fundamentada en el sentido de que se dio respuesta respecto al citado cuestionamiento aclarando que la obligación tributaria se determina por el hecho imponible y respecto a los montos contradictorios estos serían resultado de la fecha de cálculo, así como la aplicación de los intereses, señalando al afecto los arts. 99 y 211 del CTB; y, 19 del DS 27310.