SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2018-S1

Fecha: 28-Nov-2018

II.2.

II.2. Consta demanda contenciosa administrativa presentada el 1 de agosto de 2014, por Sonia Miriam Barrios Pasten en representación de la empresa PROCOM        LA PAZ S.R.L., impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 621/2014 de 25 de abril, pidiendo se declare probada su demanda, por tanto nula y sin valor legal la citada Resolución Jerárquica, con los siguientes fundamentos: i) Que la AGIT no compulsó de forma imparcial los importes de crédito que fueron fiscalizados como deuda tributaria, con montos contradictorios; ii) Como aspecto de fondo, la AGIT en la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 621/2014, validó, legalizó y confirmó las actuaciones de la Administración Tributaria sin contar con argumentos ni disposiciones tributarias que lo respalden sobre la conversión de crédito fiscal en deuda tributaria, alegando que no es correcto ni legal que dicho crédito sea fiscalizado, determinado y calculado como deuda tributaria, señalando que en ninguno de los artículos de la Ley de Reforma Tributaria -Ley 843-  y Código Tributario Boliviano -Ley 2492 de 2 de agosto de 2003- se establece que el crédito fiscal sea recaudado como deuda tributaria; y, iii) La sanción de multa establecida en el punto tercero de la Resolución Determinativa 0168/2013 de 6 de septiembre, que asciende a UFV116 185.-, no tiene su equivalencia en bolivianos; por supuesta omisión de pago, en los periodos fiscales de octubre y diciembre de 2010, se encuentra prescrita por disposición del art. 59.III del citado Código, habida cuenta que desde el 2010 hasta el 2013, transcurrieron más de dos años, lo cual no fue considerado por la AGIT (fs. 38 a 42 vta.).