SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2018-S2

Fecha: 26-Nov-2018

a)

Wilfredo Alfredo Catoira Arancibia, Presidente de la Asociación de Transporte Intermodal Triangulo del Sur, por informe el 24 de mayo de 2018, cursante de     fs. 65 a 67, manifestó lo siguiente: a) Es evidente que el accionante fue elegido como Presidente del Directorio en la fechas que él indica; sin embargo, no es verdad que por decisiones unilaterales de algunos socios fue sacado de dicho cargo; sino, al contrario fue por tanta irresponsabilidad e inasistencia a las diferentes reuniones en representación de la Asociación, situación por la cual se vieron perjudicados como empresa y socios de la misma; b) En reunión de socios, según el Acta de Restructuración de la Directiva de la Empresa de 9 de enero de 2018, la mayoría de éstos, determinó reestructurar parte del Directorio, situación que dio lugar al cambio del Presidente; c) La Asamblea de socios determinó la suspensión del socio ahora accionante, por razones totalmente legales, administrativas e institucionales, porque cuando un Directorio es cambiado, o en ese caso, reestructurado, la autoridad saliente debe hacer la correspondiente entrega de toda la documentación a la nueva autoridad elegida; d) En reunión de emergencia de 14 de febrero de 2018, se solicitó la entrega de la documentación que estaba a cargo del solicitante de tutela, quien se comprometió hacer la devolución de dichos documentos en reunión ordinaria el 17 del citado mes y año, los que consistían en, el libro de apertura de la Institución y conocimiento de socios, Resoluciones, Estatutos, poderes, trámites de tarjetas de operación entro otros; empero, se presentó con solo una parte de lo solicitado, lo que no fue aceptado por los socios, dada la importancia de la documentación para la Asociación; ante estas circunstancias, el impetrante de tutela solicitó nuevo plazo para la entrega de lo requerido, pero ante su reiterada irresponsabilidad e incumplimiento, la Asamblea determinó la suspensión del mismo, hasta que entregue a la nueva Directiva dichos documentos; d) Mediante nota de 18 de febrero de 2018, el accionante, les hizo conocer que su persona, entregó parte de la documentación a Wilson Guzmán Alarcón, situación que no correspondía puesto que debió entregar a la nueva Directiva; y, e) El demandante de tutela solicitó volver a trabajar a la Asociación pero se dio respuesta por escrito, señalando que hasta la fecha no hizo la entrega de toda la documentación requerida.