SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2018-S2
Fecha: 26-Nov-2018
a)
Wilfredo Alfredo Catoira Arancibia, Presidente de la Asociación de Transporte Intermodal Triangulo del Sur, por informe el 24 de mayo de 2018, cursante de fs. 65 a 67, manifestó lo siguiente: a) Es evidente que el accionante fue elegido como Presidente del Directorio en la fechas que él indica; sin embargo, no es verdad que por decisiones unilaterales de algunos socios fue sacado de dicho cargo; sino, al contrario fue por tanta irresponsabilidad e inasistencia a las diferentes reuniones en representación de la Asociación, situación por la cual se vieron perjudicados como empresa y socios de la misma; b) En reunión de socios, según el Acta de Restructuración de la Directiva de la Empresa de 9 de enero de 2018, la mayoría de éstos, determinó reestructurar parte del Directorio, situación que dio lugar al cambio del Presidente; c) La Asamblea de socios determinó la suspensión del socio ahora accionante, por razones totalmente legales, administrativas e institucionales, porque cuando un Directorio es cambiado, o en ese caso, reestructurado, la autoridad saliente debe hacer la correspondiente entrega de toda la documentación a la nueva autoridad elegida; d) En reunión de emergencia de 14 de febrero de 2018, se solicitó la entrega de la documentación que estaba a cargo del solicitante de tutela, quien se comprometió hacer la devolución de dichos documentos en reunión ordinaria el 17 del citado mes y año, los que consistían en, el libro de apertura de la Institución y conocimiento de socios, Resoluciones, Estatutos, poderes, trámites de tarjetas de operación entro otros; empero, se presentó con solo una parte de lo solicitado, lo que no fue aceptado por los socios, dada la importancia de la documentación para la Asociación; ante estas circunstancias, el impetrante de tutela solicitó nuevo plazo para la entrega de lo requerido, pero ante su reiterada irresponsabilidad e incumplimiento, la Asamblea determinó la suspensión del mismo, hasta que entregue a la nueva Directiva dichos documentos; d) Mediante nota de 18 de febrero de 2018, el accionante, les hizo conocer que su persona, entregó parte de la documentación a Wilson Guzmán Alarcón, situación que no correspondía puesto que debió entregar a la nueva Directiva; y, e) El demandante de tutela solicitó volver a trabajar a la Asociación pero se dio respuesta por escrito, señalando que hasta la fecha no hizo la entrega de toda la documentación requerida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. El derecho al debido proceso y a la defensa en procesos administrativos de instituciones, asociaciones o cooperativas
- procesos administrativos y en todos aquellos que se presentan en la esfera privada de las instituciones, asociaciones o cooperativas, donde se tenga que determinar una situación con efectos jurídicos que repercuten en los derechos de las personas
- debido proceso se encuentra ligado de manera íntima con el derecho a la defensa
- por ello, el derecho a la defensa es inviolable por los particulares o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio.
- debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- los socios por unanimidad, en la reunión llevada a cabo el 14 del indicado mes y año, realizada en Tarija, determinaron que el incumplimiento será sancionado con la suspensión de realizar viajes en ninguna de la rutas, sanción que se aplicaría desde el 19 de febrero de 2018 hasta realice la entrega de todos los documentos; dicha suspensión sostiene el demandado, que fue dictaminada por unanimidad de socios asistentes
- art. 21 señala expresamente que el Tribunal de Honor o Disciplinario será competente para conocer las faltas graves y gravísimas y su conformación; asimismo, los arts. 22 al 29 refiere de las faltas leves, graves y gravísimas y sus sanciones respectivas y el proceso interno disciplinario interno.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO