SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2018-S2

Fecha: 26-Nov-2018

los socios por unanimidad, en la reunión llevada a cabo el 14 del indicado mes y año, realizada en Tarija, determinaron que el incumplimiento será sancionado con la suspensión de realizar viajes en ninguna de la rutas, sanción que se aplicaría desde el 19 de febrero de 2018 hasta realice la entrega de todos los documentos; dicha suspensión sostiene el demandado, que fue dictaminada por unanimidad de socios asistentes

Posteriormente, a través de nota de 20 de febrero de 2018, el Presidente de la Asociación de Transporte Intermodal Triángulo de Sur, le informó al demandante de tutela, respecto a su nota de 19 del citado mes año, recordándole que en reunión de emergencia, realizada el 14 del mismo mes y año, en la ciudad de Tarija se comprometió a entregar toda la documentación en reunión ordinaria del 17 del mismo mes y año, en la ciudad de Bermejo y no cumplió con su palabra de hacer la entrega en la fecha indicada, burlándose de todos los asociados y perjudicando de esta manera a la institución; por lo que, los socios por unanimidad, en la reunión llevada a cabo el 14 del indicado mes y año, realizada en Tarija, determinaron que el incumplimiento será sancionado con la suspensión de realizar viajes en ninguna de la rutas, sanción que se aplicaría desde el 19 de febrero de 2018 hasta realice la entrega de todos los documentos; dicha suspensión sostiene el demandado, que fue dictaminada por unanimidad de socios asistentes; ante dicha situación, el accionante, mediante notas dirigidas al demandado, reclamó el ser sancionado sin que se le haya aperturado proceso interno alguno, infringiendo de esta manera su propio Estatuto que reconoce  la existencia de un Tribunal de Honor o Disciplinario, para tratar este tipo de denuncias; finalmente, el accionante aduce que acudió a través de oficios, ante el Presidente de la Federación Departamental del Transporte Libre de Tarija, para que intervenga y guarden formalidades legales, de conformidad al art. 10 inc. j) del Estatuto de la Asociación, ante la suspensión ilegal y que consta en obrados que no se hubiese dado respuesta a dichas notas.