SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2018-S2
Fecha: 26-Nov-2018
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Primero de Bermejo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 24 de mayo de 2018, cursante de fs. 70 a 74 vta., concedió la tutela solicitada, en consecuencia dispuso dejar sin efecto las determinaciones asumidas en las reuniones llevadas a cabo por los socios de la Asociación de Transporte Intermodal Triángulo del Sur, el 14 y 17 de febrero de 2018, en cuanto se refiere a la suspensión de viajes del accionante, en mérito a ello, podrá reasumir la condición de socio de la citada Asociación, con todos los derechos, deberes y responsabilidades que estipula su Estatuto y Reglamento Interno; en base en los siguientes fundamentos: 1) Se aclaró que la presente acción tutelar, no va dirigida a que se reponga al solicitante de tutela el cargo de Presidente de la Asociación de Transporte Intermodal Triángulo del Sur, sino a la restitución como socio y se deje sin efecto la determinación de suspensión de su trabajo que desarrollaba; 2) El accionante acreditó su condición de socio de la nombrada Asociación, por lo tanto se encuentra sometido a todas las responsabilidades, derechos y deberes que establecen sus Estatutos y Reglamento Interno de la misma; 3) No consta que hubiese existido el proceso interno pertinente, para que la parte demandada pudiera asumir la determinación de la suspensión de viajes al accionante; por lo que, dicha determinación resulta ser ilegal e indebida, vulnerando los derechos del mismo, quien fue condenado sin antes haber sido oído y juzgado en proceso legal, privándosele del derecho a la defensa, resultando tal decisión incongruente, inmotivada y sin fundamentación, que en definitiva le privó de su derecho al trabajo; y, 4) Si hubo o no la entrega de la documentación y otras cuestiones mencionadas en el informe del demandado, resultan ser hechos contradictorios que deben resolverse en proceso interno que debió haberse instalado en su contra.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. El derecho al debido proceso y a la defensa en procesos administrativos de instituciones, asociaciones o cooperativas
- procesos administrativos y en todos aquellos que se presentan en la esfera privada de las instituciones, asociaciones o cooperativas, donde se tenga que determinar una situación con efectos jurídicos que repercuten en los derechos de las personas
- debido proceso se encuentra ligado de manera íntima con el derecho a la defensa
- por ello, el derecho a la defensa es inviolable por los particulares o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio.
- debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- los socios por unanimidad, en la reunión llevada a cabo el 14 del indicado mes y año, realizada en Tarija, determinaron que el incumplimiento será sancionado con la suspensión de realizar viajes en ninguna de la rutas, sanción que se aplicaría desde el 19 de febrero de 2018 hasta realice la entrega de todos los documentos; dicha suspensión sostiene el demandado, que fue dictaminada por unanimidad de socios asistentes
- art. 21 señala expresamente que el Tribunal de Honor o Disciplinario será competente para conocer las faltas graves y gravísimas y su conformación; asimismo, los arts. 22 al 29 refiere de las faltas leves, graves y gravísimas y sus sanciones respectivas y el proceso interno disciplinario interno.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO