SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2018-S2

Fecha: 26-Nov-2018

art. 21 señala expresamente que el Tribunal de Honor o Disciplinario será competente para conocer las faltas graves y gravísimas y su conformación; asimismo, los arts. 22 al 29 refiere de las faltas leves, graves y gravísimas y sus sanciones respectivas y el proceso interno disciplinario interno.

Ahora bien, de acuerdo a lo señalado precedentemente, el demandado en su condición de Presidente de la Asociación Intermodal Triángulo del Sur, mediante nota de 20 de febrero de 2018, comunicó al accionante, que por unanimidad de los socios en reunión de 14 del citado mes y año, se determinó la suspensión a realizar viajes a ninguna de las rutas, hasta que entregue la documentación solicitada; sin tomar en cuenta, el Estatuto y Reglamento Interno de la señalada Asociación; como es el capítulo V, que establece del Tribunal de Honor o Disciplinario, de las faltas y sanciones y que el art. 21 señala expresamente que el Tribunal de Honor o Disciplinario será competente para conocer las faltas graves y gravísimas y su conformación; asimismo, los arts. 22 al 29 refiere de las faltas leves, graves y gravísimas y sus sanciones respectivas y el proceso interno disciplinario interno.

En consecuencia de la normativa señalada, se constata que si el Presidente de la Asociación Intermodal Triángulo del Sur, consideró que el impetrante de tutela hubiese cometido una falta, al no haber entregado la documentación solicitada, tiene derecho a asumir defensa ante la supuesta falta ante el Tribunal de Honor y Disciplinario, siendo la instancia es competente, previo proceso interno; lo que no ocurrió en el presente caso, conforme a los antecedentes señalados precedentemente; por ello, el demandado vulneró los derechos al debido proceso y a la defensa del accionante, conforme a la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico III.1, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al haber omitido el Estatuto y Reglamento Interno de la señalada Asociación y de manera ilegal mediante una simple nota se le comunicó que los socios por unanimidad decidieron la suspensión para que realice sus viajes a diferentes rutas, sin iniciarse el proceso previo correspondiente y ante la autoridad competente; por lo que, este Tribunal advierte la vulneración de los derechos denunciados por el accionante; y, en consecuencia corresponde la restitución inmediata a su fuente de trabajo y dejar sin efecto el acta de reunión de 14 y 17 de febrero de 2018, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos y se dé cumplimiento en el presente caso a la normativa señalada precedentemente.