Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2018-S2
Fecha: 26-Nov-2018
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 24 de mayo de 2018, cursante de fs. 70 a 74 vta., emitido por el Juez Público Civil y Comercial Primero de Bermejo del departamento de Tarija; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, en los mismos términos dispositivos establecidos por el Juez de garantías y conforme a los Fundamentos Jurídicos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. El derecho al debido proceso y a la defensa en procesos administrativos de instituciones, asociaciones o cooperativas
- procesos administrativos y en todos aquellos que se presentan en la esfera privada de las instituciones, asociaciones o cooperativas, donde se tenga que determinar una situación con efectos jurídicos que repercuten en los derechos de las personas
- debido proceso se encuentra ligado de manera íntima con el derecho a la defensa
- por ello, el derecho a la defensa es inviolable por los particulares o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio.
- debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- los socios por unanimidad, en la reunión llevada a cabo el 14 del indicado mes y año, realizada en Tarija, determinaron que el incumplimiento será sancionado con la suspensión de realizar viajes en ninguna de la rutas, sanción que se aplicaría desde el 19 de febrero de 2018 hasta realice la entrega de todos los documentos; dicha suspensión sostiene el demandado, que fue dictaminada por unanimidad de socios asistentes
- art. 21 señala expresamente que el Tribunal de Honor o Disciplinario será competente para conocer las faltas graves y gravísimas y su conformación; asimismo, los arts. 22 al 29 refiere de las faltas leves, graves y gravísimas y sus sanciones respectivas y el proceso interno disciplinario interno.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO