SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2018-S2
Fecha: 26-Nov-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de socio de la Asociación de Transporte Intermodal Triángulo del Sur, cuya actividad principal es cubrir el servicio de transporte de pasajeros en la ruta Bermejo -Tarija, entre otros; fue elegido como Presidente del Directorio por un año, pero por decisiones unilaterales de algunos socios eligieron otra mesa Directiva, de manera arbitraria sin respetar el Estatuto y Reglamento interno de la institución.
Si bien de manera ilegal posesionaron al nuevo Directorio, le hicieron llegar una nota de 20 de febrero de 2018, firmado por el demandado, en la que refiere que los socios por unanimidad, en reunión del 14 del citado mes y año realizada en Tarija, determinaron sancionarlo con la “suspensión de realizar viajes a ninguna de las rutas” desde el 19 del indicado mes y año hasta que realice la entrega de la documentación solicitada; decisión que fue asumida sin tomar en cuenta el Estatuto y Reglamento interno, normativa base para poder sancionar y no como lo hicieron, indicando que, en la reunión de socios se decidió, cuando no se prevé en ninguna parte de la normativa interna, tal posibilidad; por lo que, se vulneraron sus derechos fundamentales; asimismo, aclaró que mediante oficio explicó dónde están los documentos, que supuestamente tendría en su poder.
El 22 de febrero de 2018, envió un oficio a Wilfredo Alfredo Catoira Arancibia, manifestando que se cometió errores legales y que tomaría acciones pertinentes, pero no fue considerado; es así, que por segunda vez, el 26 del mismo mes y año, presentó otra nota indicando que no se está actuando conforme a la normativa legal y que de persistir ello, interpondría acción de amparo constitucional; pero tampoco fue tomado en cuenta.
Posteriormente, mediante notas de 21 de marzo, 13 y 20 de abril de 2018, solicitó al Presidente de la Federación Departamental de Transporte Tarija, intervenga y de conformidad con el art. 10 inc. j) del Estatuto de la Asociación, se guarden las formalidades legales; por cuanto, la referida normativa, señala que en el caso que uno o más miembros del Directorio incurran en violación del Estatuto o Resoluciones de la Asamblea General del Asociado, asumiendo medidas y acciones prepotentes o dictatoriales, el Asociado podrá recurrir mediante nota debidamente fundamentada a la Federación Departamental del Transporte Libre del Departamento de Tarija, Organización y autoridad máxima del Transporte Libre, para que éste, intervenga con la finalidad de que se guarden las formalidades legales; sin embargo, las tres solicitudes no merecieron respuesta alguna por la institución.
Finalmente, el art. 21 del Estatuto de la señalada Asociación, menciona la conformación de un Tribunal de Honor o Disciplinario, que lamentablemente no tuvieron la intención de constituirlo, instancia donde hubiese podido realizar sus descargos al ser competente para sancionar; y no de la manera irregular como lo realizaron, actuando la Asamblea como Tribunal Disciplinario; sancionándole con dicha suspensión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. El derecho al debido proceso y a la defensa en procesos administrativos de instituciones, asociaciones o cooperativas
- procesos administrativos y en todos aquellos que se presentan en la esfera privada de las instituciones, asociaciones o cooperativas, donde se tenga que determinar una situación con efectos jurídicos que repercuten en los derechos de las personas
- debido proceso se encuentra ligado de manera íntima con el derecho a la defensa
- por ello, el derecho a la defensa es inviolable por los particulares o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio.
- debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- los socios por unanimidad, en la reunión llevada a cabo el 14 del indicado mes y año, realizada en Tarija, determinaron que el incumplimiento será sancionado con la suspensión de realizar viajes en ninguna de la rutas, sanción que se aplicaría desde el 19 de febrero de 2018 hasta realice la entrega de todos los documentos; dicha suspensión sostiene el demandado, que fue dictaminada por unanimidad de socios asistentes
- art. 21 señala expresamente que el Tribunal de Honor o Disciplinario será competente para conocer las faltas graves y gravísimas y su conformación; asimismo, los arts. 22 al 29 refiere de las faltas leves, graves y gravísimas y sus sanciones respectivas y el proceso interno disciplinario interno.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO