SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2018-S2
Fecha: 26-Nov-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa; por cuanto, en condición de socio de la Asociación de Transporte Intermodal Triángulo del Sur, mediante nota de 20 de febrero de 2017 emitido por el Presidente de la citada Asociación, se le informó que al no haber entregado la documentación solicitada, por decisión unánime de los socios y de manera arbitraria decidieron sancionarlo con la suspensión de viajes a ninguna de las rutas, de manera arbitraria, sin tomar en cuenta el Estatuto y Reglamento interno de la Asociación, dado que, no se le inició proceso interno alguno en su contra y a pesar de ello fue suspendido; posteriormente, el solicitante de tutela mediante notas dirigidas al demandado, reclamó las ilegalidades cometidas es su contra, solicitando se le reincorpore a su trabajo, pero dichas notas no fueron tomadas en cuenta; por ello, acudió ante el Presidente de la Federación Departamental de Transporte Tarija, para que de conformidad con el art. 10 inc. j) del Estatuto de la Asociación, intervenga, con la finalidad de que se guarden las formalidades legales, sin que sus solicitudes merezcan respuesta alguna; por ello, solicita que se le conceda la tutela impetrada, se disponga su restitución inmediata a su fuente de trabajo, que se deje sin efecto el acta de reunión de 14 y 17 de febrero de 2018 y todos los actos realizados por la Directiva ilegal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. El derecho al debido proceso y a la defensa en procesos administrativos de instituciones, asociaciones o cooperativas
- procesos administrativos y en todos aquellos que se presentan en la esfera privada de las instituciones, asociaciones o cooperativas, donde se tenga que determinar una situación con efectos jurídicos que repercuten en los derechos de las personas
- debido proceso se encuentra ligado de manera íntima con el derecho a la defensa
- por ello, el derecho a la defensa es inviolable por los particulares o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio.
- debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- los socios por unanimidad, en la reunión llevada a cabo el 14 del indicado mes y año, realizada en Tarija, determinaron que el incumplimiento será sancionado con la suspensión de realizar viajes en ninguna de la rutas, sanción que se aplicaría desde el 19 de febrero de 2018 hasta realice la entrega de todos los documentos; dicha suspensión sostiene el demandado, que fue dictaminada por unanimidad de socios asistentes
- art. 21 señala expresamente que el Tribunal de Honor o Disciplinario será competente para conocer las faltas graves y gravísimas y su conformación; asimismo, los arts. 22 al 29 refiere de las faltas leves, graves y gravísimas y sus sanciones respectivas y el proceso interno disciplinario interno.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO