SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2018-S2
Fecha: 26-Nov-2018
II.3.
II.3. A través de la nota de 20 de febrero de 2018, Wilfredo Alfredo Catoira Arancibia, actual Presidente de la Asociación de Transporte Intermodal Triángulo del Sur -ahora demandado-, respecto a la nota del 19 del citado mes año, recordó al solicitante de tutela que en la reunión de emergencia realizada el 14 del mismo mes y año en la ciudad de Tarija, se comprometió a entregar toda la documentación en reunión ordinaria del 17 de febrero de 2018, realizada en Bermejo; no habiendo cumplido con su palabra de hacer la entrega en la fecha indicada, burlándose de todo el asociado y perjudicando a la institución; se le hizo notar que los socios por unanimidad las citadas reuniones del 14 y 17 de febrero de 2018, determinaron que ante el incumplimiento se sancionará con la suspensión de realizar viajes en sus rutas desde el 19 de febrero de 2018 hasta que se realice la entrega de los documentos solicitados (fs. 5).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. El derecho al debido proceso y a la defensa en procesos administrativos de instituciones, asociaciones o cooperativas
- procesos administrativos y en todos aquellos que se presentan en la esfera privada de las instituciones, asociaciones o cooperativas, donde se tenga que determinar una situación con efectos jurídicos que repercuten en los derechos de las personas
- debido proceso se encuentra ligado de manera íntima con el derecho a la defensa
- por ello, el derecho a la defensa es inviolable por los particulares o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio.
- debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- los socios por unanimidad, en la reunión llevada a cabo el 14 del indicado mes y año, realizada en Tarija, determinaron que el incumplimiento será sancionado con la suspensión de realizar viajes en ninguna de la rutas, sanción que se aplicaría desde el 19 de febrero de 2018 hasta realice la entrega de todos los documentos; dicha suspensión sostiene el demandado, que fue dictaminada por unanimidad de socios asistentes
- art. 21 señala expresamente que el Tribunal de Honor o Disciplinario será competente para conocer las faltas graves y gravísimas y su conformación; asimismo, los arts. 22 al 29 refiere de las faltas leves, graves y gravísimas y sus sanciones respectivas y el proceso interno disciplinario interno.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO