SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó su acción tutelar y ampliándola manifestó que: a) El Tribunal de alzada debió circunscribirse de acuerdo a su competencia, al momento de realizar su fallo venido en apelación; b) Las autoridades demandadas interpretaron de forma incongruente los elementos aportados por las partes, ya que efectuaron un análisis ilógico sobre el delito de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; siendo que estos tienen una pena diferente y su prescripción correspondía computarse a partir del cese de su consumación por ser permanentes; tal como se señala en la SCP 0432/2017-S2 de 2 de mayo; c) No se imputó figuras abstractas, sino hechos que se denunciaron, existiendo pronunciamiento respecto de los ilícitos antes señalados, negándose su derecho a la tutela judicial efectiva y acceso a la justicia; y, d) Los Vocales ahora demandados, solamente consideraron la fecha de la transferencia, pero no otras actuaciones realizadas, como el cese de la consumación (20 de enero de 2014) último momento de registro en DD.RR. del uso de esos documentos falsos, no asumiendo facultad alguna para que se efectué dicha transferencia y suscripción de ese derecho.
A esa decisión, el imputado -tercero interesado- mediante memorial presentado el 31 de enero de 2018 interpuso apelación incidental refiriendo que: a) El 9 de diciembre de 2011 hubiera consumado el delito de estelionato al haber firmado una minuta de transferencia consigo mismo, por lo que correspondía desde ese momento computarse la prescripción hasta la presentación de la denuncia -16 de febrero de 2017-; y, b) El Ministerio Público según la investigación realizada le imputó por la presunta comisión del delito de estelionato y no otros ilícitos que ilegalmente tomó en cuenta el Juez a quo al emitir su resolución y negarle la excepción de prescripción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.6
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la fundamentación, motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia; interna, porque entendida la resolución como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos y los efectos de la parte dispositiva
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- el delito de estelionato, que se consuma en el momento en el que el sujeto activo vende o grava como bienes libres los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados, o cuando vende, grava o arrienda, como propios los bienes ajenos
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR