SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Instauró una denuncia contra Luis Yucra, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estelionato y extorsión, en vista que, el mencionado aprovechando del Testimonio 563/2011 de 18 de mayo, referente a un poder especial, amplio y suficiente que otorgó a favor del sindicado, hizo aparecer una supuesta deuda conjuntamente Luci Ramos Luna; haciendo uso de ese instrumento público, dispuso su bien inmueble ubicado en la Unidad Vecinal (UV) 108 manzano 25 lote 7 registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo Folio Real con Matrícula 7.01.1.99.0057857, aspecto que efectuó, sin tomar en cuenta que esa deuda ya no existía y que dicho poder fue revocado.
Sin embargo, el aludido efectuando el uso del Testimonio 563/2011, se apersonó ante la Notaria de Fe Pública, a efectos de realizar el reconocimiento de un documento de transferencia del señalado bien inmueble, para posteriormente lograr inscribir en la oficina de DD.RR.; en base a esos hechos, se emitió imputación formal contra Luis Yucra, por el delito de estelionato, quien formuló una excepción de prescripción, bajo el argumento que ese ilícito es instantáneo, que sobrepasó los cinco años y no existió causal de suspensión ni rebeldía.
Notificado con dicha excepción, contestó a la misma refiriendo que se presentó una querella por falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, cuyos tipos penales tienen una pena de uno a seis años, por lo que no procede la prescripción por ser delitos permanentes; y que según las inscripciones realizadas en DD.RR. se tiene como el último actuado el 20 de enero de 2014.
Bajo esos argumentos, el Juez de Instrucción Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz dictó el Auto Interlocutorio 17/2018 de 25 de enero, declarando improbada la excepción de prescripción planteada; ante dicha determinación, apeló Luis Yugar -imputado- indicando que el delito de estelionato es instantáneo, que el Ministerio Público imputó ese ilícito al aludido y la referida autoridad judicial realizó actos de investigación y no jurisdiccionales; por ello respondió dicho recurso, puntualizando que el mencionado no identificó de forma fundamentada ningún agravio.
Ante tal situación, los Vocales demandados, sin considerar su contestación, emitieron el Auto de Vista 28 de 20 de marzo de 2018 y revocaron la resolución de la autoridad judicial, incurriendo en una incongruencia omisiva, ya que expusieron otros fundamentos, sin tomar en cuenta que la imputación formal es provisional y que puede ser modificada, ampliada, sobreseída y acusada, dejándole sin posibilidad de proseguir su acción penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.6
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la fundamentación, motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia; interna, porque entendida la resolución como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos y los efectos de la parte dispositiva
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- el delito de estelionato, que se consuma en el momento en el que el sujeto activo vende o grava como bienes libres los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados, o cuando vende, grava o arrienda, como propios los bienes ajenos
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR