SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 5 de 18 de mayo de 2018, cursante de fs. 87 vta. a 88, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Del cuaderno jurisdiccional observó que la imputación formal se emitió por el delito de estelionato contra Luis Yucra -tercero interesado-, planteándose un incidente de nulidad contra ese requerimiento fiscal, el cual se resolvió no siendo objeto de amparo constitucional; de igual manera ocurrió al pronunciarse el Auto Interlocutorio 17/2018 que declaró improbada la extinción de la acción penal por prescripción; b) De acuerdo al Código de Procedimiento Penal la acción penal pública debe ser dirigida por el Fiscal de Materia en todos los delitos perseguibles de oficio, sin perjuicio del reconocimiento de la víctima y será ejercida a instancia de parte, solo en aquellos casos previstos en este código, por lo que al emitirse la señalada imputación formal, se efectuó dentro de los seis meses bajo el principio de temporalidad; c) El Auto de Vista 28 fue emitido por los Vocales demandados, bajo el principio de legalidad sin apartarse del debido proceso, considerando que el Juez a quo en su parte resolutiva, al declarar la improcedencia de la excepción de prescripción planteada, no obró en base a lo actuado en el proceso y los documentos arrimados, ya que existió una prueba material que no puede debatirse y volver atrás, más aún cuando esa etapa procesal precluyó y que en la realidad, la referida imputación formal se efectuó por el delito de estelionato; y, d) Dicho requerimiento fiscal -imputación formal- debió ser impugnado en su momento por el accionante; sin embargo, dejó proseguir bajo el argumento que existía una querella por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, que no fueron insertos; en ese sentido no se evidenció la incongruencia omisiva según los datos y pruebas presentadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.6
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la fundamentación, motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia; interna, porque entendida la resolución como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos y los efectos de la parte dispositiva
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- el delito de estelionato, que se consuma en el momento en el que el sujeto activo vende o grava como bienes libres los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados, o cuando vende, grava o arrienda, como propios los bienes ajenos
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR