SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, congruencia, tutela judicial efectiva y acceso a la justicia; toda vez que, los Vocales demandados mediante Auto de Vista 28 de 20 de marzo de 2018, declararon procedente la apelación incidental planteada por el tercero interesado y admitieron la excepción de prescripción de la acción penal por el delito de estelionato, realizando una argumentación distinta a los fundamentos del Juez a quo respecto al cómputo de la prescripción; no considerando la contestación de la apelación referente a los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado ingresando a una incongruencia omisiva al emitir dicha decisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.6
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la fundamentación, motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia; interna, porque entendida la resolución como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos y los efectos de la parte dispositiva
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- el delito de estelionato, que se consuma en el momento en el que el sujeto activo vende o grava como bienes libres los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados, o cuando vende, grava o arrienda, como propios los bienes ajenos
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR