SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante cuestionó, el Auto de Vista 28 de 20 de marzo de 2018 emitido por las autoridades demandadas, refiriendo que dicha Resolución carece de una debida fundamentación y congruencia omisiva, siendo que realizaron una argumentación distinta a los fundamentos del Juez a quo; y que además se querelló por los ilícitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado aspectos precisados en su contestación al recurso de apelación incidental interpuesto por el imputado -tercero interesado-, mismos que no fueron considerados al momento de emitir el citado Auto de Vista.
Identificada la problemática planteada a objeto de establecer si evidentemente el Auto de Vista 28 fue emitido sin la debida fundamentación y congruencia omisiva, es necesario referirnos a lo resuelto por el Juez a quo mediante el Auto Interlocutorio 17/2018 de 25 de enero y los fundamentos del Auto de Vista 28.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.6
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la fundamentación, motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia; interna, porque entendida la resolución como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos y los efectos de la parte dispositiva
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- el delito de estelionato, que se consuma en el momento en el que el sujeto activo vende o grava como bienes libres los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados, o cuando vende, grava o arrienda, como propios los bienes ajenos
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR