Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2018-S1
Fecha: 28-Nov-2018
II.3.
II.3. Miriam Rosell Terrazas, dentro de la demanda ejecutiva seguida en su contra por la Mutualidad del Poder Judicial y el Ministerio Público, el 10 de octubre de 2016 interpuso excepción de compensación de deuda, alegando que los aportes realizados a dicha entidad sobrepasan la obligación perseguida, por lo que en consideración del art. 1471 del CC no se puede embargar otros bienes que no sean los ofrecidos como garantía privilegiada para cubrir la acreencia (fs. 111 a 112).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2.
- el valor justicia,
- b.1)
- b.2)
- Fragmento 20
- b.3)
- este principio delimita el contenido de las resoluciones que deben pronunciarse en concordancia con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes
- III.3.
- i)
- CONFIRMAR en parte