SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2018-S1
Fecha: 28-Nov-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia que las autoridades demandadas vulneraron el derecho al debido proceso en sus elementos de congruencia, pertinencia, fundamentación y motivación adecuada de la entidad que representa, quienes a momento de resolver la excepción de compensación de deuda interpuesta por la prestataria Miriam Rosell Terrazas dentro del proceso ejecutivo seguido contra esta y los coejecutados, no consideraron que los aportes realizados por los trabajadores a la Mutualidad no constituyen acreencias exigibles al ser prestaciones con carácter de seguridad social, las cuales pueden ser cobradas a momento que el trabajador quede definitivamente cesante de su fuente laboral, resultando decisiones carentes de fundamentación, pertinencia y congruencia al haberse simplemente citado normas del Código Civil y su procedimiento; además, de no señalar el razonamiento argumentado del porqué la cita de dichas normas se aplican al caso careciendo de nexo de causalidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2.
- el valor justicia,
- b.1)
- b.2)
- Fragmento 20
- b.3)
- este principio delimita el contenido de las resoluciones que deben pronunciarse en concordancia con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes
- III.3.
- i)
- CONFIRMAR en parte