SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2018-S2

Fecha: 26-Nov-2018

1)

El accionante por medio de su abogado, ratificó el contenido de su demanda tutelar y ampliándolo, señaló que: 1) A través del certificado de aportación cursante a fs. 8 del presente expediente, se observa la calidad societaria que detentaba;         2) La Cooperativa Minera Aurífera “Chacarilla R.L.”, en una Asamblea General Extraordinaria, decidió mecanizar la actividad productiva minera, y para el efecto, autorizó la transferencia y la venta con preferencia a los asociados, de certificados de aportación; de esta manera, adquirió dos certificados más, al margen del primero, que fue expedido por la ex Dirección de Cooperativas; 3) La oferta que hizo la citada Cooperativa para aquellos que adquieran certificados, fue que se les iba a dar la misma variedad en cuanto a los dividendos -excedentes de participación-; en un inicio, recibió el pago de excedentes de sus dos participaciones; pero, cuando esta producción se elevó, misteriosamente le suspendieron dichos pagos; 4) Después de enviar “…varias cartas se estaría cumpliendo el requisito de subsidiariedad de las entidades orgánicas del sistema cooperativo…” (sic); primero acudió a la Central Local de Cooperativas y al no obtener respuesta oportuna, recurrió a la Federación de Cooperativas, luego a Confederación de Cooperativas de Bolivia (CONCOBOL); posteriormente, mandó una carta a la Federación Nacional de Cooperativas Mineras para que esta entidad convoque a una asamblea general extraordinaria y trate el tema, llevándose a cabo la misma, no se trató la problemática en cuestión; por el contrario, se hizo formal la exclusión y privación de sus derechos, a través de Memorando CITE: 6/18, bajo el argumento del supuesto incumplimiento de obligaciones del Estatuto Orgánico y abandono de trabajo; por lo que, se le suspendió de la mencionada Cooperativa; ante lo ocurrido, acudió a la última instancia que es la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas Mineras, la cual se limitó a guardar silencio; es decir, no respondió a la carta enviada; 5) El art. 21 de la LGC, determina que toda expulsión debe realizarse mediante previo proceso, siendo además de carácter temporal y por causas previstas en el estatuto orgánico y reglamentos, normativa que fue ignorada por completo al advertirse que su expulsión fue indefinida, y la causal invocada en el aludido memorando no existe dentro del Estatuto Orgánico de la indicada Cooperativa; y, 6) Lo que buscan es ganar tiempo para agotar los yacimientos y luego recién reincorporarlo, cuando ya no haya nada que percibir, vulnerándose no solo el derecho al trabajo y al empleo, al privarle de percibir excedentes, sino también a la salud por la suspensión del respectivo Seguro.

Decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) El 24 de febrero de 2018, se emitió el memorando CITE 6/2018, firmado por Antonio Aliaga Alarcón, Presidente del Consejo de Administración y Marcelino Mamani Choque, Secretario, entre otros, de la Cooperativa Minera Aurífera “Chacarilla R.L.”, sin que se haya presentado          -en audiencia de consideración de esta acción tutelar- instructivo u orden emanada de la Asamblea General Extraordinaria que los acredite y faculte para extender el citado memorando; y, 2) Si bien el indicado memorando de expulsión se expidió ante el abandono del accionante por quince días de sus labores sin previa justificación, se evidencia que no se le dio la oportunidad para justificar si dicho abandono se debió a causas ajenas a su voluntad u otros; en este caso, correspondía que los ahora demandados, a través de un proceso disciplinario en su contra, adviertan la ausencia cuestionada y verifiquen si fue justificada o no, al no hacerlo, infringieron el derecho al debido proceso.